Secció III. Altres disposicions i actes administratius
ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA
CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I UNIVERSITATS
Núm. 681552
Resolució conjunta del conseller d’Educació i Universitats i de la consellera de Salut, a proposta conjunta del director general d’Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors i del director general de Recerca en Salut, Formació i Acreditació, per la qual es reconeix l’acreditació de l’Hospital Parque Llevant com a hospital associat en la recerca i en la docència dels ensenyaments universitaris oficials relacionats amb les ciències de la salut i s’aprova el conveni d’utilització de les institucions sanitàries en la recerca i en la docència dels ensenyaments universitaris oficials relacionats amb les ciències de la salut del Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca
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Resolució conjunta del conseller d'Educació i Universitats i de la consellera de Salut, a proposta conjunta del director general d'Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors i del director general de Recerca en Salut, Formació i Acreditació, per la qual es reconeix l'acreditació de l'Hospital Parque Llevant com a hospital associat en la recerca i en la docència dels ensenyaments universitaris oficials relacionats amb les ciències de la salut i s'aprova el conveni d'utilització de les institucions sanitàries en la recerca i en la docència dels ensenyaments universitaris oficials relacionats amb les ciències de la salut del Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca, adscrit a la Universitat Antonio de Nebrija, subscrit entre la Universitat de Nebrija, el Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca i l'Hospital Parque Llevant, en tant que aquest centre acredita el compliment del requisit de disposar d'un hospital associat per poder impartir la docència dels ensenyaments universitaris de l'àmbit de les ciències de la salut
El director general d'Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors i el director general de Recerca en Salut, Formació i Acreditació han formulat la proposta de resolució següent:
Fets
1. L'Estatut d'autonomia de les Illes Balears, aprovat mitjançant la Llei orgànica 1/2007, de 28 de febrer, estableix en l'article 36.4 que, en matèria d'ensenyament universitari, la Comunitat Autònoma de les Illes Balears té competència exclusiva, sens perjudici de l'autonomia universitària, en la programació i la coordinació del sistema universitari, en el finançament propi de les universitats i en la regulació i la gestió del sistema propi de beques i ajuts.
2. Per mitjà del Reial decret 2243/1996, de 18 d'octubre, es van aprovar les transferències de les funcions i els serveis de l'Administració de l'Estat a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en matèria d'universitats, i amb el Decret 204/1996, de 28 de novembre, es van fer públiques l'assumpció i la distribució de competències transferides per l'Administració de l'Estat a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en matèria d'universitats.
3. L'article 31.4 de l'Estatut d'autonomia de les Illes Balears, aprovat mitjançant la Llei orgànica 1/2007, de 28 de febrer, estableix que, en el marc de la legislació bàsica de l'Estat, la Comunitat Autònoma de les Illes Balears té les competències per al desplegament legislatiu i l'execució en matèria de sanitat i formació sanitària especialitzada.
4. L'article 96.5 de la Llei orgànica 2/2023, de 22 de març, del sistema universitari, estableix que els centres universitaris privats han d'estar integrats en una universitat privada com a centres propis o han d'estar adscrits a una universitat pública o privada.
5. El 14 de gener de 2025 la Universitat Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis, SA) i el Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca (Institutos Nebrija, SA) van signar el Conveni que regula l'adscripció a la Universitat Antonio de Nebrija del Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca, a fi d'impartir el títol universitari de Grau en Infermeria, de caràcter oficial i amb validesa a tot el territori nacional, en compliment del que estableix l'article 96 de la Llei 2/2023, de 22 de març, del sistema universitari.
6. La Universitat Antonio de Nebrija és una universitat privada, amb codi RUCT 052, situada a Madrid. El Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca és un centre privat situat a Mallorca, amb codi de centre RUCT 07009161, adscrit a la Universitat Antonio de Nebrija mitjançant un Acord del Consell de Govern de les Illes Balears de 3 d'octubre de 2025 (BOIB núm. 133, de 7 d'octubre de 2025).
7. El punt 1 de l'annex 3 del Reial decret 640/2021, de 27 de juliol, de creació, reconeixement i autorització d'universitats i centres universitaris, i acreditació institucional de centres universitaris, estableix per a les universitats la necessitat de disposar, com a mínim, d'un hospital general i de tres centres de salut per impartir els ensenyaments de medicina, infermeria i fisioteràpia. A més, estableix que les institucions sanitàries hauran de reunir els requisits (dotació de mitjans personals i materials) que s'estableixin mitjançant una ordre conjunta de les persones titulars dels ministeris amb competències en matèria de sanitat i d'universitats.
8. El Reial decret 1558/1986, de 28 de juny, pel qual s'estableixen les bases generals del règim de concerts entre les universitats i les institucions sanitàries, disposa que les universitats i les administracions públiques responsables de les institucions sanitàries de titularitat pública han d'establir concerts per a l'ús de les seves instal·lacions en la recerca i la docència dels ensenyaments relacionats amb les ciències de la salut. L'Ordre de 31 de Juliol de 1987, per la qual s'estableixen els requisits a què fa referència la base 3a, 1 de l'article 4 del Reial Decret 1558/1986 fixa els requisits que han de complir les institucions sanitàries que aspirin a ser concertades amb una universitat.
9. Segons la base cinquena de l'article 4 del Reial decret 1558/1986 s'ha d'emprar la denominació hospital universitari quan el concert es refereixi a l'hospital en el seu conjunt o abasti, com a mínim, el 75 per cent dels seus serveis o unitats assistencials. En el cas que només es concertin alguns serveis, es denominarà hospital associat a la universitat.
10. El punt tercer de l'Ordre de 31 de Juliol de 1987 estableix que les institucions sanitàries hospitalàries que no compleixin els requisits per ser hospital universitari podran efectuar concerts amb la universitat com a hospitals associats, sempre que estiguin acreditats per a la docència de postgrau.
11. El dia 13 d'octubre de 2025 es va dictar la Instrucció conjunta del director general d'Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors i del director general de Recerca en Salut, Formació i Acreditació amb relació al procediment d'obtenció de l'informe d'acreditació dels hospitals i dels centres d'atenció primària com a universitaris o associats a la universitat en la recerca i en la docència dels ensenyaments universitaris oficials relacionats amb les ciències de la salut (BOIB núm. 137, de 16 d'octubre).
12. A l'empara de les competències que té atribuïdes la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en virtut de la Llei orgànica 2/2023, de 22 de març, del sistema universitari, i d'acord amb el Reial decret 1558/1986, el 24 de març de 2026 la Universitat Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis, SA) va presentar una sol·licitud d'informe d'acreditació de l'Hospital Parque Llevant com a hospital associat en la recerca i en la docència dels ensenyaments universitaris oficials relacionats amb les ciències de la salut, com també l'esborrany del conveni per als ensenyaments en l'àmbit de les ciències de la salut entre la Universitat Antonio de Nebrija, el Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca i Hospital Parque Llevant (amb núm. reg. GOIBE225462/2026).
13. De conformitat amb la base segona 3 de l'article 4 del Reial decret 1558/1986, el 5 de febrer de 2026 es va constituir la Comissió Paritària, formada per representants de les conselleries d'Educació i Universitats i de Salut, com a conselleries competents en matèria d'universitats i de salut, respectivament, del Servei de Salut de les Illes Balears, de la Universitat Antonio de Nebrija i de l'Hospital Parque Llevant, encarregada d'elaborar els projectes de conveni.
14. El 8 de setembre de 2026 es va emetre l'informe a què fa referència l'apartat novè de la Instrucció conjunta del director general d'Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors i del director general de Recerca en Salut, Formació i Acreditació amb relació al procediment d'obtenció de l'informe d'acreditació de l'Hospital Parque Llevant com a hospital associat, el qual acredita el compliment dels requisits que estableix l'Ordre de 31 de juliol de 1987 i les exigències especials per als ensenyaments de l'àmbit de les ciències de la salut que estableix l'annex 3 del Reial decret 640/2021, de 27 de juliol, de creació, reconeixement i autorització d'universitats i centres universitaris, i acreditació institucional de centres universitaris.
15. El 10 de setembre de 2026, la Comissió Paritària va valorar l'informe favorablement i va concloure els procediments d'elaboració dels convenis.
16. D'acord amb el punt desè de la Instrucció conjunta, si l'informe és favorable, l'entitat titular del centre sanitari podrà demanar la resolució de reconeixement de la seva acreditació. Els efectes d'aquesta Resolució restaran condicionats al manteniment de les condicions que van motivar-ne l'emissió.
17. El dia 10 de setembre de 2026, l'Hospital Parque Llevant SL, entitat titular de l'Hospital Parque Llevant, va sol·licitar l'emissió de la resolució de reconeixement de l'acreditació de l'Hospital Parque Llevant com a hospital associat (amb núm. de registre d'entrada GOIBE665511/2026).
18. El dia 11 de setembre de 2026 es va signar el conveni per als ensenyaments en l'àmbit de les ciències de la salut entre la Universitat Antonio de Nebrija, el Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca i Hospital Parque Llevant, SLU.
19. De conformitat amb la base segona 3 de l'article 4 del Reial decret 1558/1986, una vegada elaborat el projecte de conveni, s'ha de remetre a la Comunitat Autònoma per a l'aprovació del text del conveni i la publicació posterior.
Fonaments de dret
1. La Llei orgànica 2/2023, de 22 de març, del sistema universitari.
2. La Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l'Administració de les Illes Balears.
3. El Reial decret 1558/1986, de 28 de juny, pel qual s'estableixen les bases generals del règim de concerts entre les universitats i les institucions sanitàries.
4. El Reial decret 640/2021, de 27 de juliol, de creació, reconeixement i autorització d'universitats i centres universitaris, i acreditació institucional de centres universitaris
5. L'Ordre de 31 de Juliol de 1987 per la qual s'estableixen els requisits a què fa referència la base tercera 1 de l'article 4 del Reial decret 1558/1986.
Proposta de resolució
Proposam al conseller d'Educació i Universitats i a la consellera de Salut que dictin una resolució en els termes següents:
1. Reconèixer l'acreditació de l'Hospital Parque Llevant com a hospital associat, atès que s'ha comprovat el compliment dels requisits que estableix l'Ordre de 31 de juliol de 1987 per la qual s'estableixen els requisits a què fa referència la base 3a, 1 de l'article 4t del Reial decret 1558/1986. Aquesta acreditació permet emprar la designació de l'hospital com a Hospital Associat Parque Llevant.
Els efectes d'aquesta Resolució i de la qualificació com a associat restaran condicionats al manteniment de les condicions que van motivar-ne l'emissió.
2. Aprovar el text del conveni per als ensenyaments en l'àmbit de les ciències de la salut entre la Universitat Antonio de Nebrija, el Centre Universitari Instituto Nebrija de Mallorca i Hospital Parque Llevant, en tant que aquest acredita el compliment del requisit de disposar d'un hospital associat per poder impartir la docència dels ensenyaments universitaris de l'àmbit de les ciències de la salut.
Aquest conveni consta en l'annex d'aquesta Resolució.
3. Notificar aquesta Resolució a la Universitat Antonio de Nebrija.
4. Notificar aquesta Resolució a l'Hospital de Llevant, SLU, entitat titular de l'Hospital Parque Llevant.
5. Publicar aquesta Resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Per tot això, dictam la següent
Resolució
Manifestar la conformitat amb la proposta de resolució i dictar-ne resolució en els mateixos termes.
Interposició de recursos
Contra aquesta Resolució, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar un recurs potestatiu de reposició davant el conseller d'Educació i Universitats o davant la consellera de Salut en el termini d'un mes comptador des de l'endemà de la publicació, d'acord amb l'article 124 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, i l'article 57 de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
També es pot interposar directament un recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en el termini de dos mesos comptadors des de l'endemà de la publicació, d'acord amb l'article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.
Palma, (en la data de la signatura electrònica: 14 de setembre de 2026)
El conseller d'Educació i Universitats Antoni Vera Alemany
La consellera de Salut Manuela García Romero
Els directors generals proposants Sebastián Massanet Massanet Vicenç Juan Verger
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NEBRIJA, CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE MALLORCA Y HOSPITAL PARQUE LLEVANT
En Madrid, a 11 de septiembre de 2026
REUNIDOS
De una parte José María Ortíz Ibartz en su condición de Rector de la Universidad Antonio de Nebrija (en adelante, UNNE), con CIF: A7809415 domiciliada en el Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, 28248 Hoyo de Manzanares, Madrid, representada en este acto por D., en ejercicio de las competencias inherentes a su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 33 del Decreto 6/2012, de 19 de Enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, y concordantes de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, así como en su condición de apoderado, facultado para la firma del presente convenio en virtud de escritura de poder, otorgada en fecha 17 de mayo de 2007 ante el Notario de Torrelodones, D. Benito Martín Ortega, con el número 4767 de su protocolo.
De otra parte, Don Juan Padilla Fernández-Vega, en representación de INSTITUTOS DE NEBRIJA, S. A., titular del Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca, (en adelante CUINMA), adscrito a la Universidad Nebrija, con domicilio en calle Vallehermoso 10, 28015-Madrid y CIF nº A78067998, constituida el 31 de julio de 1985, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Pérez Sanz, con el número de Protocolo 2491, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2733, folio 127 hoja M-46871, inscripción 4ª. , en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 23 de mayo de 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de Torrelodones (Madrid) D. Benito Martin Ortega, con el nº 1031 de su Protocolo
Y de otra parte, D. Gabriel Uguet Adrover, en nombre y representación de HOSPITAL DE LLEVANT, SLU (en adelante HOSPITAL PARQUE LLEVANT), con domicilio en C/Escamarla, 6, de Porto Cristo (Manacor) y C.I.F. B86544939.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse por medio del presente convenio y al efecto
EXPONEN
I.- Que la Universidad Antonio de Nebrija es una Universidad Privada, reconocida en virtud de Ley 23/1995, de 17 de julio, dedicada a la enseñanza e investigación superior universitaria
II.- Que la CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE MALLORCA (en adelante CUINMA) es un centro universitario de naturaleza privado adscrito a una universidad privada reconocida legalmente, y quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada preparación de profesionales formados para atender a las necesidades de la sociedad.
III.- Que el Hospital Parque Levant es un Hospital General privado cuyo objetivo es ofrecer una medicina de calidad centrada en el paciente y basada en la asistencia, la docencia, la investigación y la constante innovación tecnológica, siguiendo una política activa de investigación, formación y docencia, con el objetivo de motivar a los profesionales y aplicar de forma inmediata los últimos avances científicos en la práctica clínica.
IV.- Que Hospital Parque Levant, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y modificado por Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, es la titular de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento del centro.
IV.- Que es intención del presente Convenio, con la voluntad expresa de ambas Instituciones, ofrecer una estructura sanitaria que, teniendo como eje EL HOSPITAL, ponga al servicio de la sociedad un instrumento académico adecuado e integral para la enseñanza y el aprendizaje de la enfermería.
EL HOSPITAL se concibe así como «Hospitales Asociado a la Universidad», con la intención manifiesta de que los profesionales que lo integran participen activamente en la enseñanza de la enfermería y donde el estudiante sea el protagonista del proceso docente, procurando en todo momento su integración en el Hospital todos los efectos.
V.- Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, y por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, con el fin de disponer de las estructuras necesarias para las enseñanzas de los títulos oficiales de Medicina y otras Ciencias de la Salud, en sus aspectos clínicos teóricos y prácticos, atendiendo además a lo ordenado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 7 de abril y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias.
VI.- Que de acuerdo con lo consignado en el apartado anterior, las universidades privadas, conforme a lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, sobre exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, deberá garantizarse:
“1. En las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia, deberá garantizarse:
a) Las universidades deberán contar al menos con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad pública o privada), autorizados según lo regulado en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con base en un concierto en el caso de las universidades públicas o en un convenio en el de las universidades privadas.
b) Las instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos (dotación de medios personales y materiales) que se establezcan mediante orden conjunta de sus personas titulares por los Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.
c) El concierto o convenio señalarán los servicios de las instituciones sanitarias que se concierten y los departamentos o unidades universitarias que con ellos se relacionan.
d) Se utilizará la denominación «Hospital Universitario» cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de «Hospital Asociado a la Universidad». Lo mismo se aplicará a los centros de salud”
VII.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, el presente Convenio tendrá la consideración de “convenio” entre la Universidad e Instituciones sanitarias de titularidad privada, las cuales se encuentran previamente acreditadas, conforme a lo señalado en la base tercera del artículo 4 de dicho Real Decreto.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio entre EL HOSPITAL y CUINMA, es el establecimiento de una colaboración con vocación de permanencia en el tiempo para la formación de los alumnos de determinadas enseñanzas en Ciencias de la Salud que ofrece CUINMA, para permitir el desarrollo de programas docentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de grado, posgrado y doctorado, programas de cooperación educativa y realización de prácticas, así como el desarrollo de proyectos y actividades de investigación e innovación tecnológica.
Los objetivos generales perseguidos por el presente Convenio son los siguientes:
1.- Docentes: Promover la máxima utilización de los recursos de ambas instituciones para alcanzar la mejor calidad posible para la docencia universitaria de la enfermería, incluyendo la adquisición de nuevas tecnologías y la formación continua de los profesionales, a los que se incentivará para la participación en la docencia.
2.- Asistenciales: Lograr una mejora continua en la prestación de los servicios sanitarios correspondientes y en la calidad asistencial.
3.- De investigación: Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud, con la integración de la investigación básica con la clínica en el hospital y entre este y la Universidad, con la creación de unidades de investigación conjuntas.
Los distintos centros hospitalarios, servicios, equipos y unidades asistenciales con sus especificaciones técnicas que EL HOSPITAL pone a disposición de CUINMA al objeto de conseguir un óptimo desarrollo del presente Convenio se relacionan en el Anexo I; sin perjuicio de que se pueda, en su caso y previo acuerdo de las partes, añadir otros servicios y unidades que se creen con posterioridad a la firma de este Convenio.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La ejecución de las previsiones del presente Convenio, tales como la fijación del número de alumnos, profesores y especialidades adscritos a la docencia y a la investigación se realizará de mutuo acuerdo entre CUINMA y EL HOSPITAL en el seno de la Comisión Mixta regulada en el presente Convenio.
Para la consecución de los objetivos descritos, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes departamentos, servicios, áreas y unidades de EL HOSPITAL y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo la incorporación de los profesionales de los centros asistenciales a la docencia universitaria.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio EL HOSPITAL pone a disposición de CUINMA, todos los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructuras y servicios asistenciales de los Hospitales y policlínicos del Grupo EL HOSPITAL que se relacionan en el Anexo
I. Esta puesta a disposición incluye, entre otros extremos, la impartición de clases teóricas y seminarios, así como la tutoría de prácticas y guardias, con las infraestructuras docentes (aulas, material didáctico y administrativo), tecnológicas (material inventariable y fungible para las prácticas y guardias) y de recursos humanos precisos para dar una formación de calidad y conforme a los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y cualquier otra norma que resulte de aplicación en este ámbito.
Por su parte, CUINMA se compromete a aportar los recursos académicos e investigadores necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, y que así se acuerden en la Comisión Mixta Paritaria regulada en el presente Convenio. En particular, CUINMA proveerá el número de profesores que requieran las actividades docentes, y que se irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los nuevos planes de estudios.
Las partes se comprometen a obtener y/o mantener en todo momento cuantas autorizaciones y acreditaciones sean necesarias para dar cumplimiento a los fines del presente Convenio.
CUINMA y EL HOSPITAL se comprometen a revisar los servicios docentes, investigadores y asistenciales convenidos en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en éstos de nuevas tecnologías, todo ello en función de los objetivos señalados en el presente Convenio.
TERCERA. EXCLUSIVIDAD
A estos efectos se tendrá en consideración la base quinta del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio que establece que un hospital universitario sólo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación.
Excepcionalmente, con la finalidad exclusiva de la realización de prácticas académicas externas, con base en convenios específicos, y siempre que no se cubran las plazas disponibles para prácticas con estudiantes de CUINMA se podrán concertar prácticas para estudiantes de otros centros.
Así mismo, se garantiza la continuidad de la actividad docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, 1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
CUARTA. RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS
Las prácticas de los estudiantes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La realización por parte de los alumnos de la formación teórico práctica clínica en los hospitales no supondrá relación contractual alguna y estará sujeta a los periodos y horarios acordados en el programa de formación, que en todo caso serán compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.
CUINMA indicará en cada caso la especialidad específica solicitada para cada plaza de prácticas. EL HOSPITAL determinará el número de plazas de las que disponga en cada momento para cada especialidad.
Por cada práctica se suscribirá un Anexo en el que se recojan los datos referentes al estudiante, al lugar, duración y período de realización de la práctica (fecha de inicio y final), junto con los datos identificativos de los responsables, tanto en CUINMA como en EL HOSPITAL, así como el contenido, las actividades a realizar durante su vigencia.
Durante las prácticas, el alumno estará sometido a la disciplina interna de EL HOSPITAL, especialmente en cuanto al horario y actividades, y seguirá las instrucciones que reciba del responsable del centro. En cualquier caso, EL HOSPITAL podrá solicitar el cese de las prácticas de algún alumno por mal comportamiento, incapacidad, negligencia, realización de conductas sancionables por la Ley y por incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones previstas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
A estos mismos efectos, los estudiantes de las enseñanzas objeto del presente Convenio deberán estar adecuadamente identificados mediante su DNI/documento de identificación equivalente o su carnet universitario de identificación, acatarán las normas generales y de seguridad, confidencialidad, protección de datos personales y en especial, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y cualesquiera otras que puedan resultar aplicables.
Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
El riesgo de accidentes de los alumnos derivados de las actividades que realicen en virtud de este Convenio será cubierto por el seguro escolar, y para los estudiantes mayores de 28 años por un seguro de accidentes específico de CUINMA y, en lo relativo a los posibles daños ocasionados por los alumnos a bienes materiales y a terceros como consecuencia de las enseñanzas que se impartan a resultas de este Convenio, CUINMA dará cobertura a estas contingencias mediante un seguro de responsabilidad civil. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que pudieran incurrir los profesores de CUINMA ajenos al Hospital que, en su caso supervisen la formación.
QUINTA. RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE
Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad en las enseñanzas que se acuerden entre CUINMA y EL HOSPITAL, las partes, a través de la Comisión Mixta, detallarán el número de plazas para los profesionales de Hospital Parque Llevant.
Su incorporación se someterá a la legislación vigente aplicable a los profesores de las universidades privadas. Los profesionales cesarán como profesores, en todo caso, cuando por cualquier motivo dejen de prestar sus servicios en EL HOSPITAL.
La Comisión Mixta será la encargada de valorar su rendimiento al finalizar cada curso académico.
El presente Convenio reconoce expresamente la figura del tutor quien, sin perjuicio de las funciones y competencias que correspondan al personal docente, tendrá como funciones: apoyar la distribución y organización de las actividades de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación; procurar que el alumno se integre de forma gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración; lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada Unidad.
La figura del tutor que contempla la presente cláusula se desarrollará dentro del marco establecido en la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, quien ejercerá sus funciones sin que pueda producirse detrimento o interferencia alguna en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales, recibiendo de CUINMA certificación acreditativa de su labor académica, así como la compensación económica que corresponda, en su caso, por el desempeño de esta actividad.
La designación del tutor se realizará de mutuo acuerdo entre EL HOSPITAL y CUINMA en el seno de la Comisión Mixta, sin perjuicio de la supervisión que sobre su tarea corresponda.
Con el fin de que todos los servicios, áreas y unidades de EL HOSPITAL tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, CUINMA desde el momento en que los profesionales se vayan incorporando a la docencia universitaria en las enseñanzas que se designen, dentro del marco que establecen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ofertará el correspondiente contrato de profesor, en las mismas condiciones que tenga establecidas CUINMA para el resto de los profesores en la respectiva modalidad de contrato. La Comisión Mixta velará por el necesario equilibrio entre la relación contractual que en su caso se establezca tanto con EL HOSPITAL como con CUINMA.
Todo profesional de EL HOSPITAL que realice actividad docente en CUINMA tendrá el correspondiente reconocimiento formal y documental de la citada Universidad.
SEXTA. COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta compuesta de forma paritaria por miembros de CUINMA y de EL HOSPITAL para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo.
Serán competencias de esta Comisión:
En particular, las decisiones de naturaleza estrictamente docente y las relativas al profesorado, como son –a título enunciativo– la determinación del calendario académico, los criterios de admisión y permanencia de los alumnos, los programas docentes de posgrado, la orientación de los contenidos docentes y demás cuestiones atribuidas por el ordenamiento jurídico a CUINMA para el desempeño de la misión que tiene encomendada, deberán adoptarse de acuerdo con sus Normas de Organización y Funcionamiento y contar, en todo caso, con el acuerdo expreso de los órganos de Gobierno de CUINMA.
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por los representantes que designen las partes oportunamente para cada reunión, en función de los asuntos que se incluyan en el orden del día para ser tratados.
Cada parte contará con un único voto en la Comisión Mixta Paritaria, sin que exista una presidencia de la misma.
Podrán formar parte de las respectivas representaciones de las partes, entre otros, los siguientes:
Por parte de CUINMA
Por parte de EL HOSPITAL:
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Estas podrán proponer la inclusión en el orden del día de cuantos asuntos, relacionados con el objeto del Convenio, consideren convenientes. Las reuniones se celebrarán, alternativamente, en las sedes de las respectivas partes que cada una disponga, preferiblemente en la ciudad de Madrid. La parte en cuya sede celebre la sesión será la encargada de efectuar la convocatoria, coordinar el desarrollo de la reunión, así como levantar acta de la misma, sometiéndose a aprobación de las partes en la reunión inmediatamente siguiente que se celebre.
SÉPTIMA. SUBCOMISIÓN DELEGADA
1. Se crea una Subcomisión Delegada de la Comisión Mixta Paritaria que tendrá las siguientes competencias:
a) Realizar el seguimiento y ordenación de la gestión técnica ordinaria de las acciones establecidas en el presente Convenio y sus correspondientes anexos.
b) Elaborar los informes necesarios para asistir a la Comisión Mixta Paritaria en el desempeño de sus funciones, incluida la propuesta de asuntos para ser incluidos en el orden del día de las reuniones de ésta; resolver los asuntos de trámite y elevar las propuestas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de la colaboración establecida por el Convenio; en particular, en orden a mejorar la calidad de la enseñanza impartida, como entre otras, las relativas al calendario, horarios, programas, seminarios y prácticas de las asignaturas.
c) Coordinar la actividad formativa de los alumnos en el grado de enfermería.
d) Proponer a la Comisión Mixta Paritaria las acciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad docente e investigadora objeto del Convenio Marco y de los anexos que en su ejecución se adopten.
e) Proponer iniciativas para el mejor desarrollo de la labor investigadora.
2. La Subcomisión Delegada estará compuesta por los representantes que designen las partes oportunamente para cada reunión, en función de los asuntos que se incluyan en el orden del día para ser tratados.
OCTAVA. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Las condiciones económicas para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio se recogerán en el Anexo II, y en los que sucesivamente puedan suscribirse.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas, docentes o de investigación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio o de los anexos específicos, mientras no sean de dominio público, cuando ambas partes así lo acuerden expresamente o cuando les sean concreta y específicamente requeridos por una autoridad administrativa o judicial en el marco de las disposiciones legales vigentes, informando en este caso de modo inmediato a la otra parte.
Las partes se comprometen a observar de manera estricta y en todo momento lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente Convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 32 del RGPD. Para cuantos datos personales puedan ser objeto de tratamiento con ocasión de la suscripción del presente Convenio y que se encuentren amparados por el RGPD y la LOPDPGDD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos establecidos en dicha normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, sin que se encuentre prevista la realización de transferencias internacionales de datos.
Los datos de carácter personal de los representantes de las respectivas personas jurídicas intervinientes contenidos en el presente Convenio serán tratados, bajo la responsabilidad de las partes, con la finalidad de gestionar y tramitar los acuerdos incluidos en el mismo. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en la necesidad de ejecutar la relación jurídica que se constituye entre las partes y, por tanto, entre las personas jurídicas para las cuales, respectivamente, los intervinientes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el presente Convenio dirigiendo su petición al delegado de protección de datos de la contraparte, sin perjuicio del derecho que les asista para dirigirse a la Autoridad de Control competente.
Las partes se comprometen a formar a sus trabajadores y alumnos para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizarán, asimismo, que estos se han comprometido a respetar el deber de confidencialidad y secreto profesional en todos los tratamientos que lleven a cabo.
Responsabilidades: En el caso de que las partes utilicen los datos de carácter personal o los comuniquen incumpliendo las condiciones de la presente cláusula, responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido.
Asimismo, las partes se comprometen a observar de manera estricta y en todo momento lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de la información y documentación clínica. En particular y en lo que se refiere a CUINMA, ésta se compromete a hacer lo necesario durante el proceso de matrícula para que los datos personales referidos a los alumnos puedan ser cedidos o bien puedan ser objeto de tratamiento por EL HOSPITAL y la finalidad de dicha comunicación, a los estrictos fines previstos en el presente Convenio Marco. Por su parte, EL HOSPITAL , como cesionario de los datos de los alumnos y responsable de su tratamiento, deberán informar a los alumnos de los aspectos relacionados en el artículo 14 RGPD. En lo que respecta a EL HOSPITAL , esta entidad deberá hacer lo necesario para que sus pacientes y usuarios conozcan que los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación.
DÉCIMA. USO DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES
A los exclusivos fines del presente Convenio, ambas partes se conceden autorización recíproca para la utilización, pública o privada, de sus nombres comerciales, marcas registradas o signos distintivos respectivos, dándose traslado recíprocamente del material que proceda, en los términos previstos en el acuerdo general que regula la relación entre las partes.
La utilización de cualquier marca registrada, logotipo, nombre comercial o denominación de cualquiera de las partes con ocasión de la ejecución de lo establecido en la presente cláusula no constituirá, en modo alguno, cesión ni traspaso o renuncia a los derechos de titularidad que correspondan a cada una de las partes en relación con los anteriores por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial o intelectual.
UNDÉCIMA. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración obligatoria de diez años, prorrogables por periodos iguales mediando acuerdo expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la finalización.
Finalizado el primer periodo de duración obligatoria (10 años) cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio manifestando dicha intención con una antelación mínima de dos años con respecto al momento en el que se pretenda dicha resolución.
Además de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior sobre la resolución del presente Convenio a la finalización de los correspondientes plazos de vigencia, serán causas de resolución anticipada de este Convenio, y sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, puedan asistir a las partes en defensa de sus derechos e intereses legítimos, las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre las partes
b) La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las actividades descritas por cualquiera de las partes.
c) La pérdida o no obtención de las autorizaciones y acreditaciones docentes necesarias, legalmente establecidas, para las enseñanzas implicadas.
d) El incumplimiento acreditado de las obligaciones derivadas del mismo por cualquiera de las partes, previo requerimiento expreso de la otra con al menos tres meses de antelación.
En el supuesto de resolución unilateral al margen de lo establecido en el Convenio por una de las partes, así como en el supuesto del apartado d) del párrafo anterior, la parte cumplidora será indemnizada por los daños y perjuicios que tal actuación unilateral le irrogue, sumándose a la cantidad resultante el importe bruto de la facturación objeto del presente Convenio, correspondiente al último curso académico completo finalizado.
En caso de denuncia o resolución del Convenio, todas las obligaciones de las partes con respecto a titulaciones y cursos que estén impartiendo en dicho momento se mantendrán en vigor hasta la finalización de dichas titulaciones y cursos y se garantizará por ambas partes la finalización de todas las actividades formativas iniciadas durante la vigencia del mismo y que estuviesen en marcha en ese momento. En todo caso, CUINMA será responsable subsidiaria de asegurar que los alumnos puedan finalizar sus estudios.
DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente Convenio se regirá por las leyes españolas. Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos y anexos específicos en que se concrete. En caso de que no se llegara al acuerdo deseado en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Baleares, renunciando expresamente a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, para solucionar o dirimir cualquier conflicto derivado del incumplimiento de la ejecución y/ o interpretación del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman el presente Convenio por duplicado y aun solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.
| POR UNNE | POR CUINMA | POR EL HOSPITAL |
|---|---|---|
| D. José María Ibartz Adrover | D. Juan Padilla Fernandez-Vega | D. Gabriel Uguet |
ANEXO I
D. Gabriel Uguet Adrover, en nombre y representación de HOSPITAL DE LLEVANT, SLU (en adelante HOSPITAL PARQUE LLEVANT), con domicilio en C/Escamarla, 6, de Porto Cristo (Manacor) y C.I.F. B86544939.
DECLARA
Que EL HOSPITAL pone a disposición de la CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE MALLORCA los servicios, equipos y unidades asistenciales en EL HOSPITAL y POLICLINICA PARQUE LLEVANT en la Comunidad de BALEARES.
| POR UNNE | POR CUINMA | POR EL HOSPITAL |
|---|---|---|
| D. José María Ibartz Adrover | D. Juan Padilla Fernandez-Vega | D. Gabriel Uguet |
ANEXO II CONDICIONES ECONÓMICAS
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, CUINMA, satisfará a EL HOSPITAL una compensación en concepto de su utilización para la docencia. Dicha compensación será la establecida en el acuerdo general que regula la relación entre las partes.
| POR UNNE | POR CUINMA | POR EL HOSPITAL |
|---|---|---|
| D. José María Ibartz Adrover | D. Juan Padilla Fernandez-Vega | D. Gabriel Uguet |