Secció III. Altres disposicions i actes administratius
ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA
CONSELLERIA DE TREBALL, FUNCIÓ PÚBLICA I DIÀLEG SOCIAL
Núm. 259758
Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social per la qual es disposa la inscripció i dipòsit en el Registre de Convenis col·lectius, Acords col·lectius de treball i Plans d’igualtat de les Illes Balears de l’ acord d’aprovació de la modificació dels articles 20, 22, 26,58, 59, 62, 82 i l’ annex I taules retributives del Conveni col·lectiu per al personal laboral de l’Ajuntament d’Eivissa de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de l’empresa Ajuntament d’Eivissa firmada el 23 de desembre de 2022
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Antecedents
1. El 23 de desembre de 2022, la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de l'empresa Ajuntament d'Eivissa acordà la modificació dels articles 20, 22, 26,58, 59, 62, 82 i l' annex I taules retributives del Conveni col·lectiu per al personal laboral de l' Ajuntament d'Eivissa
2. El 03 de març de 2026, Gema Coronado Asencio en representació de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu, sol·licità el registre, el dipòsit i la publicació del citat acord.
Fonaments de dret
1. L'article 90.3 del Text Refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre.
2. El Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d'igualtat.
3. L'article 45 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
Per tot això, dicto la següent
Resolució
1. Inscriure i dipositar l'acord d'aprovació de la modificació dels articles 20, 22, 26,58, 59, 62, 82 i l' annex I taules retributives del Conveni col·lectiu per al personal laboral de l' Ajuntament d'Eivissa de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de l'empresa Ajuntament d'Eivissa firmada el 23 de desembre de 2022 en el Registre de Convenis col·lectius, Acords col·lectius de treball i Plans d'igualtat de les Illes Balears
2. Publicar l'acord en el Butlletí Oficial dels Illes Balears.
3. Notificar aquesta Resolució a la persona interessada.
Palma, signat electrònicament el 26 de març de 2026
La directora general de Treball i Salut Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Per delegació de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social (BOIB 99 de 26 de juliol de 2025)
CERTIFICAT
EXPEDIENT NÚM. 48081/2022 ÒRGAN COL·LEGIAT El ple DATA DE LA SESSIÓ
EN QUALITAT DE SECRETARI/A D'AQUEST ÒRGAN, CERTIFICO:
Que en la sessió celebrada en la data a dalt indicada es va adoptar el següent acord:
PROPOSTA D'ACORD D'APROVACIÓ MODIFICACIÓ CONVENI COL.LECTIU DEL PERSONAL LABORAL AJUNTAMENT ANY 2023. EXPEDIENT 48081/2022.
Favorable Tipus de votació: Nominal
A favor: 11, En contra: 7, Abstencions: 2, Absents: 0
A favor:
AITOR MORRAS ALZUGARAY
Dessiré Ruiz Mostazo
ESTEFANÍA TORRES SÁNCHEZ
Elena López Bonet
Jordi Salewski Pascual
Jose Juan Tur Cardona
Maria del Carmen Boned Verdera
Montserrat Garcia Cuenca
RAFAEL RUIZ GONZALEZ
ROSA MARIA RUBIO GARCIA
Ricardo Cliville Vila
En contra:
Emilio Vicente Montes de Oca Zapatero
Estefanía Guasch Brooks
Ignacio García Álvarez
Jacobo María Varela de Limia Chorda
Juan Flores Jiménez
Lourdes Cardona Ribas
María del Carmen Domínguez Arellano
Abstencions:
José Luis Rodríguez Poblador
Roberto Algaba Cantero
Absents:
FETS I FONAMENTS DE DRET
1. El conveni col·lectiu per al personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa va ser publicat en data 15 d'octubre de 2020, BOIB núm. 177.
2. Atès que s'ha modificat la plantilla de personal incloent noves places, això comporta l' obligació de modificar els articles referits del conveni col·lectiu vigent actualment.
3. La modificació de la Plantilla i de la Relació de Llocs de Treball del personal laboral de l' Ajuntament d'Eivissa és la que a continuació s'exposa:
1).- CREACIÓ DE PLACES NOVES
PERSONAL LABORAL:
2).- CREACIÓ DE LLOCS DE TREBALLS.
PERSONAL LABORAL
Creació del lloc de treball de Coordinador/a d'Auxiliars de Serveis 3 amb nombre de llocs de treball homogeni: 1, categoria professional d'operari/a, complement lloc de treball consolidat de 9.631,58 € i complement lloc de treball no consolidat de 1.054,45 €, d'acord amb la fitxa descriptiva elaborada.
Creació del lloc de treball de Coordinador/a de Neteja amb nombre de llocs de treball homogeni: 1, categoria professional d'auxiliar tècnic/a, complement lloc de treball consolidat de 9.631,58 € i complement lloc de treball no consolidat de 1.054,45 €, d'acord amb la fitxa descriptiva elaborada.
Creació del lloc de treball de Director/a de Temps Lliure amb nombre de llocs de treball homogeni: 6, categoria professional d'auxiliar tècnic/a, complement lloc de treball consolidat de 7.382,03 € i complement lloc de treball no consolidat de 0 €, d'acord amb la fitxa descriptiva elaborada.
Creació del lloc de treball de Monitor/a de Temps Lliure amb nombre de llocs de treball homogeni: 70, categoria professional d'auxiliar tècnic/a, complement lloc de treball consolidat de 7.073,26 € i complement lloc de treball no consolidat de 0 €, d'acord amb la fitxa descriptiva elaborada.
4.- En aplicació del Reial Decret Llei 32/2021 de 28 de desembre, de mesures urgents per a la reforma laboral, la garantia de l'estabilitat en l'ocupació i la transformació del mercat de treball, es creen les places de fixos discontinus per al servei de les escoles d'estiu, aplicant això establert a l'article 16 de l'Estatut dels Treballadors.
Es crea el punt 4 de l'article 20 del Conveni Col·lectiu vigent al personal laboral de l' Ajuntament d'Eivissa amb el següent redactat:
4. Se crean las plazas de personal fijo discontinuo para el Servicio de las escuelas de verano que realiza el Departamento de Juventud a las que les será de aplicación la normativa vigente en cada momento sobre este tipo de personal.
El llamamiento se realizará con la antelación adecuada, nunca inferior a un mes. Este llamamiento se efectuará por escrito por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.
El Ayuntamiento trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones del llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Se podrán celebrar a tiempo parcial los contratos fijos discontinuos.
5.- L'article 22 del referit conveni col·lectiu estableix:
Artículo 22. Divisiones Funcionales
1. Se entiende por Divisiones Funcionales las agrupaciones existentes teniendo en cuenta el contenido de los grupos profesionales que las componen y son las siguientes:
a. División Funcional Oficios
En esta división se encuadran los grupos profesionales predominantemente de carácter manual y vinculados a oficios profesionales.
b. División Funcional Administrativa
En esta división se encuadran los grupos profesionales vinculados con exclusividad a oficios administrativos.
c. División Funcional Técnica
En esta división se encuadran los grupos profesionales de carácter y formación eminentemente técnicos.
2. Las Divisiones funcionales descritas en el punto 1.b y 1.c del apartado anterior solo serán aplicables a aquellos/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que provengano estén contratados a través de algún convenio o programa de duración determinada o hayan sido declarados como personal laboral indefinido no fijo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.
Amb les modificacions efectuades a la plantilla de personal hauria de dir:
Artículo 22. Divisiones Funcionales
1. Se entiende por Divisiones Funcionales las agrupaciones existentes teniendo en cuenta el contenido de los grupos profesionales que las componen y son las siguientes:
a. División Funcional Oficios
En esta división se encuadran los grupos profesionales predominantemente de carácter manual y vinculados a oficios profesionales.
b. División Funcional Administrativa
En esta división se encuadran los grupos profesionales vinculados con exclusividad a oficios administrativos.
c. División Funcional Técnica
En esta división se encuadran los grupos profesionales de carácter y formación eminentemente técnicos.
2. Las Divisiones funcionales descritas en el punto 1.b y 1.c del apartado anterior solo serán aplicables a aquellos/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que provengan o estén contratados a través de algún convenio o programa de duración determinada o hayan sido declarados como personal laboral indefinido no fijo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, o sean personal contratado como fijos discontinuos.
6.- L'article 26 del Conveni Col·lectiu exposa:
Artículo 26. Grupos Profesionales de la División Funcional Técnica
1. La División Funcional Técnica contendrá los siguientes grupos profesionales:
a. Grupo Profesional Auxiliar Técnico
b. Grupo Profesional Técnico Grado Medio
c. Grupo Profesional Técnico Grado Superior
2. Al Grupo Profesional Auxiliar Técnico:
a. pertenecerá el personal con conocimientos teóricos, prácticos y de administración básicos de uno o varios ámbitos.
b. requerirá como titulación el Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
c. realizará tareas de marcado carácter de apoyo a técnicos de grado medio y superior.
3. Al Grupo Profesional Técnico Grado Medio:
a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.
b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado medio.
c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.
4. Al Grupo Profesional Técnico Grado Superior:
a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.
b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado superior.
c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.
Amb les modificacions efectuades a la plantilla de personal hauria de dir:
Artículo 26. Grupos Profesionales de la División Funcional Técnica
1. La División Funcional Técnica contendrá los siguientes grupos profesionales:
a. Grupo Profesional Auxiliar Técnico
b. Grupo Profesional Técnico Grado Medio
c. Grupo Profesional Técnico Grado Superior
2. Al Grupo Profesional Auxiliar Técnico:
a. pertenecerá el personal con conocimientos teóricos, prácticos y de administración básicos de uno o varios ámbitos.
b. requerirá como titulación el Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Técnico de Grado Medio, Técnico de Grado Superior o equivalente.
c. realizará tareas de marcado carácter de apoyo a técnicos de grado medio y superior.
3. Al Grupo Profesional Técnico Grado Medio:
a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación
b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado medio.
c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.
4. Al Grupo Profesional Técnico Grado Superior:
a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.
b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado superior.
c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.
7.- L'article 58 del Conveni Col·lectiu estableix:
Artículo 58. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.
Puesto que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, esas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las trabajadores/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendiendo a la penosidad que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.
1. Sistema de control.
Mensualmente el responsable de cada departamento, ha de indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada trabajador/a, y dar traslado al departamento de recursos humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.
2. Sistema de compensación.
Al personal laboral que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación:
|
Tabla unificada |
Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h) |
Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h) |
||
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
Día en sábado/ domingo o festivo |
Noche laborable |
Noche en sábado / domingo o festivo |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
32 #/día |
18 #/día |
49 #/día |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
31 #/día |
17 #/día |
46 #/día |
|
B |
-------- |
30 #/día |
16 #/día |
45 #/día |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A |
22 #/día |
12 #/día |
33 #/día |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
21# /día |
11 #/día |
30 #/día |
|
AP |
Operario |
19 #/día |
10 #/día |
27 #/día |
Los festivos que se realicen entre las 14:00h del 24 de diciembre y las 06:00h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00h del 31 de diciembre y las 06:00h del día 2 de enero, serán compensados con 120# en lugar de las cifras expuestas en el cuadro de arriba.
3. Condiciones para recibir estas compensaciones.
Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:
• Los/las trabajadores/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.
• El pago de estas compensaciones, se realizará solo al personal laboral que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla debido a un accidente laboral.
Amb les modificacions efectuades a la plantilla de personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa hauria de dir:
Artículo 58. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.
Puesto que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, esas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las trabajadores/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendiendo a la penosidad que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.
1. Sistema de control.
Mensualmente el responsable de cada departamento, ha de indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada trabajador/a, y dar traslado al departamento de recursos humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.
2. Sistema de compensación.
Al personal laboral que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación
|
Tabla unificada |
Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h) |
Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h) |
||
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
Día en sábado/ domingo o festivo |
Noche laborable |
Noche en sábado / domingo o festivo |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
32 #/día |
18 #/día |
49 #/día |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
31 #/día |
17 #/día |
46 #/día |
|
B |
-------- |
30 #/día |
16 #/día |
45 #/día |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A Auxiliar Técnica |
22 #/día |
12 #/día |
33 #/día |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
21# /día |
11 #/día |
30 #/día |
|
AP |
Operario |
19 #/día |
10 #/día |
27 #/día |
Los festivos que se realicen entre las 14:00h del 24 de diciembre y las 06:00h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00h del 31 de diciembre y las 06:00h del día 2 de enero, serán compensados con 120# en lugar de las cifras expuestas en el cuadro de arriba
3. Condiciones para recibir estas compensaciones.
Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:
Los/las trabajadores/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad dejornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.
El pago de estas compensaciones, se realizará solo al personal laboral que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla debido a un accidente laboral.
8.- L'article 59 del Conveni Col·lectiu diu:
Artículo 59. La antigüedad
1. La Antigüedad se regulará y será retribuida conforme a lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto en función de la cuantía por grupo, atendiendo a la tabla de equivalencia entre los grupos de la función pública y los grupos profesionales previstos en este Convenio que se detallan a continuación:
|
Tabla unificada |
|
|---|---|
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
|
B |
-------- |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
|
AP |
Operario |
2. El importe anual incluirá el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.
3. La cuantía exacta de los Trienios se establecerá atendiendo al tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para este concepto a los funcionarios/as de la Administración del Estado.
4. Se establece la garantía personal actual de la antigüedad mediante Complemento Personal Transitorio.
Amb les modificacions aprovades de la plantilla de personal, aquest article ha d'exposar:
Artículo 59. La antigüedad.
1.La Antigüedad se regulará y será retribuida conforme a lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto en función de la cuantía por grupo, atendiendo a la tabla de equivalencia entre los grupos de la función pública y los grupos profesionales previstos en este Convenio que se detallan a continuación:
|
Tabla unificada |
|
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
|
B |
-------- |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
|
AP |
Operario |
2. El importe anual incluirá el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.
3. La cuantía exacta de los Trienios se establecerá atendiendo al tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para este concepto a los funcionarios/as de la Administración del Estado.
4. Se establece la garantía personal actual de la antigüedad mediante Complemento Personal Transitorio.
9.- L'article 62 del Conveni Col·lectiu exposa:
Artículo 62. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios
1. Corresponde al Alcalde/sa la asignación individual de las Gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.
2. Siempre que sea posible, la Corporación tratará de repartir entre los/las trabajadores/as de cada dependencia, los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de repartición.
3. El Ajuntament abonará los servicios extraordinarios del personal laboral, de acuerdo a las siguientes tablas. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de presupuestos Generales del Estado.
|
Tabla unificada |
Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h) |
Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h) |
|||
|
Grupos stablecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
Diurna laboral |
Diurna festivo |
Nocturna Laboral |
Nocturna Festiva |
|
|
|
|
|
|
|
|
A1 |
Técnico de grado superior |
37 # /hora |
45 # /hora |
42#/hora |
52#/hora |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
33 # /hora |
41 # /hora |
38#/hora |
48#/hora |
|
B |
-------- |
30 # /hora |
38 # /hora |
35#/hora |
45#/hora |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A |
27 # /hora |
35 # /hora |
32#/hora |
42#/hora |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
24 # /hora |
32 # /hora |
29#/hora |
39#/hora |
|
AP |
Operario |
21 # /hora |
29 # /hora |
26#/hora |
36#/hora |
4. La Gratificación de los servicios extraordinarios, se abonarán al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo Puesto de Trabajo del que sea titular el/la trabajador/a.
5. Los servicios extraordinarios, también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el/la trabajador/a, en la proporción siguiente:
|
Horario trabajado |
Compensación en tiempo libre |
|
Entre las 06:00h y las 22:00h |
Por cada hora trabajada 2 horas libres |
|
Entre las 22:00h y las 06:00h / Festivos |
Por cada hora trabajada 2,5 horas libres |
Amb els canvis acordats en la Plantilla de personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa, l'article ha de dir:
Artículo 62. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios
1. Corresponde al Alcalde/sa la asignación individual de las Gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.
2. Siempre que sea posible, la Corporación tratará de repartir entre los/las trabajadores/as de cada dependencia, los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de repartición.
3. El Ajuntament abonará los servicios extraordinarios del personal laboral, de acuerdo a las siguientes tablas. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de presupuestos Generales del Estado.
|
Tabla unificada |
Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h) |
Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h) |
|||
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
Diurna laboral |
Diurna festivo |
Nocturna Laboral |
Nocturna Festiva |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
37 # /hora |
45 # /hora |
42#/hora |
52#/hora |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
33 # /hora |
41 # /hora |
38#/hora |
48#/hora |
|
B |
-------- |
30 # /hora |
38 # /hora |
35#/hora |
45#/hora |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado /Auxiliar Tècnica |
27 # /hora |
35 # /hora |
32#/hora |
42#/hora |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
24 # /hora |
32 # /hora |
29#/hora |
39#/hora |
|
AP |
Operario |
21 # /hora |
29 # /hora |
26#/hora |
36#/hora |
4. La Gratificación de los servicios extraordinarios, se abonarán al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo Puesto de Trabajo del que sea titular el/la trabajador/a.
5. Los servicios extraordinarios, también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el/la trabajador/a, en la proporción siguiente:
|
Horario trabajado |
Compensación en tiempo libre |
|
Entre las 06:00h y las 22:00h |
Por cada hora trabajada 2 horas libres |
|
Entre las 22:00h y las 06:00h / Festivos |
Por cada hora trabajada 2,5 horas libres |
10.- L'article 82 del Conveni Col·lectiu exposa:
Artículo 82. Anticipos y préstamos
1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se les concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/las trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución deberá estar dentro de la relación contractual.
2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el Complemento del puesto de trabajo consolidado, el Complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.
3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo a la siguiente escala de equivalències:
|
Tabla unificada |
Plazo de devolución |
||
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
||
|
A1 |
Técnico de grado superior |
18 mensualidades |
|
|
A2 |
Técnico de grado medio |
20 mensualidades |
|
|
B |
-------- |
|
|
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A |
22 mensualidades |
|
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
24 mensualidades |
|
|
AP |
Operario |
24 mensualidades |
|
4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a en tanto no haya sido amortizado el anterior.
5. El Ajuntament procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.
Amb els canvis acordats en la Plantilla de personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa, l'article ha de dir:
Artículo 82. Anticipos y préstamos
1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se les concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/las trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución deberá estar dentro delplazo de la relación contractual.
2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el Complemento del puesto de trabajo consolidado, el Complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF
3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo a la siguiente escala de equivalencias:
|
Tabla unificada |
Plazo de devolución |
|
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
|
|
A1 |
Técnico de grado superior |
18 mensualidades |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
20 mensualidades |
|
B |
-------- |
|
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica |
22 mensualidades |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
24 mensualidades |
|
AP |
Operario |
24 mensualidades |
4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a en tanto no haya sido amortizado el anterior.
5. El Ajuntament procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.
11.- L'annex I de les taules salarials del Conveni Col·lectiu exposen:
ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2019
|
División funcional |
Grupo Profesional |
VPPT |
Sueldo base |
Complemento del puesto de trabajo Consolidado |
Complemento puesto de trabajo No Consolidado |
|
Oficios |
Operario |
120 |
7.760,80 |
7.279,42 |
0 |
|
Oficial de Segunda |
166 |
8.500,56 |
8.842,16 |
0 |
|
|
Oficial de Primera |
176 |
8.500,56 |
9.342,14 |
0 |
|
|
Encargado B |
176 |
8.500,56 |
9.342,14 |
0 |
|
|
Encargado A |
246 |
10.396,06 |
10.950,35 |
0 |
|
|
Administrativa |
Auxiliar |
166 |
8.500,51 |
8.841,86 |
|
|
Administrativa |
255 |
10.499,86 |
11.514,72 |
|
|
|
Técnica |
Auxiliar Técnica |
166 |
8.500,51 |
8.841,86 |
|
|
Técnico Grado Medio |
315 |
13.946,02 |
10.853,47 |
|
|
|
Técnico Grado Superior |
359 |
16.432,27 |
10.570,17 |
|
Amb els acords corresponents a la Plantilla de personal, aquest annex I ha de dir:
ANEXO I
|
División funcional |
Grupo Profesional |
VPPT |
Sueldo base |
Complemento del puesto de trabajo Consolidado |
Complemento puesto de trabajo No Consolidado |
|
Oficios |
Operario |
120 |
7.760,80 |
7.279,42 |
0 |
|
Oficial de Segunda |
166 |
8.500,56 |
8.842,16 |
0 |
|
|
Oficial de Primera |
176 |
8.500,56 |
9.342,14 |
0 |
|
|
Encargado B |
176 |
8.500,56 |
9.342,14 |
0 |
|
|
Encargado A |
246 |
10.396,06 |
10.950,35 |
0 |
|
Administrativa |
Auxiliar |
166 |
8.500,51 |
8.841,86 |
|
|
Administrativa |
255 |
10.499,86 |
11.514,72 |
|
|
|
Técnica |
Auxiliar Técnica |
175 |
10.396,06 |
6.930,17 |
|
|
Auxiliar Técnica |
166 |
8.500,51 |
8.841,86 |
|
|
|
Auxiliar Técnica |
166 |
8.500,51 |
6.640,30 |
|
|
|
Técnico Grado Medio |
315 |
13.946,02 |
10.853,47 |
|
|
|
Técnico Grado Superior |
359 |
16.432,27 |
10.570,17 |
|
12.- La Mesa de Negociació del personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa en la sessió celebrada el dia 7 de desembre de 2022, mitjançant la qual l'equip de govern i l'organització sindical, han aprovat per unanimitat la modificació dels articles 20, 22, 26, 58, 59, 62, 82 i l' annex 1 taules retributives del conveni col·lectiu per aquest personal en el redactat exposat en el punts 4 a 11 del present escrit.
13. A la vista dels antecedents assenyalats anteriorment es proposa al Ple de la Corporació el següent acord:
Vista la proposta de resolució PR/2022/1580 de 12 / de desembre / 2022 fiscalitzada favorablement amb data de 13 / de desembre / 2022.
RESOLUCIÓ
PRIMER.- Modificar els articles 20, 22, 26, 58, 59, 62, 82 i l'annex 1 taules retributives del conveni col·lectiu per al personal laboral de l'Ajuntament d'Eivissa en els termes següents:
Artículo 20.
4.Se crean las plazas de personal fijo discontinuo para el Servicio de las escuelas de verano que realiza el Departamento de Juventud a las que les será de aplicación la normativa vigente en cada momento sobre este tipo de personal.
El llamamiento se realizará con la antelación adecuada, nunca inferior a un mes. Este llamamiento se efectuará por escrito por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.
El Ayuntamiento trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones del llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Se podrán celebrar a tiempo parcial los contratos fijos discontinuos.
Artículo 22. Divisiones Funcionales
1. Se entiende por Divisiones Funcionales las agrupaciones existentes teniendo en cuenta el contenido de los grupos profesionales que las componen y son las siguientes:
a) División Funcional Oficios
En esta división se encuadran los grupos profesionales predominantemente de carácter manual y vinculados a oficios profesionales.
b) División Funcional Administrativa
En esta división se encuadran los grupos profesionales vinculados con exclusividad a oficios administrativos
c)División Funcional Técnica
En esta división se encuadran los grupos profesionales de carácter y formación eminentemente técnicos.
2. Las Divisiones funcionales descritas en el punto 1.b y 1.c del apartado anterior solo serán aplicables a aquellos/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que provengan o estén contratados a través de algún convenio o programa de duración determinada o hayan sido declarados como personal laboral indefinido no fijo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, o sean personal contratado como fijos discontinuos.
Artículo 26. Grupos Profesionales de la División Funcional Técnica
1. La División Funcional Técnica contendrá los siguientes grupos profesionales:
a) Grupo Profesional Auxiliar Técnico
b) Grupo Profesional Técnico Grado Medio
c) Grupo Profesional Técnico Grado Superior
2. Al Grupo Profesional Auxiliar Técnico:
a ) pertenecerá el personal con conocimientos teóricos, prácticos y de administración básicos de uno o varios ámbitos.
b) requerirá como titulación el Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Técnico de Grado Medio, Técnico de Grado Superior o equivalente.
c) realizará tareas de marcado carácter de apoyo a técnicos de grado medio y superior.
3. Al Grupo Profesional Técnico Grado Medio:
a) pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.
b) requerirá titulación de estudios universitarios de grado medio.
c) realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.
4. Al Grupo Profesional Técnico Grado Superior:
a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.
b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado superior.
c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.
Artículo 58. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.
Puesto que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, esas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las trabajadores/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendiendo a la penosidad que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.
1. Sistema de control.
Mensualmente el responsable de cada departamento, ha de indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada trabajador/a, y dar traslado al departamento de recursos humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.
2. Sistema de compensación.
Al personal laboral que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación:
|
Tabla unificada |
Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h) |
Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h) |
||
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
Día en sábado/ domingo o festivo |
Noche laborable |
Noche en sábado / domingo o festivo |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
32 #/día |
18 #/día |
49 #/día |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
31 #/día |
17 #/día |
46 #/día |
|
B |
-------- |
30 #/día |
16 #/día |
45 #/día |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A Auxiliar Técnica |
22 #/día |
12 #/día |
33 #/día |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
21# /día |
11 #/día |
30 #/día |
|
AP |
Operario |
19 #/día |
10 #/día |
27 #/día |
Los festivos que se realicen entre las 14:00h del 24 de diciembre y las 06:00h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00h del 31 de diciembre y las 06:00h del día 2 de enero, serán compensados con 120# en lugar de las cifras expuestas en el cuadro de arriba.
3. Condiciones para recibir estas compensaciones.
Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:
Los/las trabajadores/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.
El pago de estas compensaciones, se realizará solo al personal laboral que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla debido a un accidente laboral.
Artículo 59. La antigüedad
1.La Antigüedad se regulará y será retribuida conforme a lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto en función de la cuantía por grupo, atendiendo a la tabla de equivalencia entre los grupos de la función pública y los grupos profesionales previstos en este Convenio que se detallan a continuación:
|
Tabla unificada |
|
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
|
A1 |
Técnico de grado superior |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
|
B |
-------- |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
|
AP |
Operario |
2. El importe anual incluirá el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.
3. La cuantía exacta de los Trienios se establecerá atendiendo al tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para este concepto a los funcionarios/as de la Administración del Estado.
4. Se establece la garantía personal actual de la antigüedad mediante Complemento Personal Transitorio.
Artículo 62. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios
1. Corresponde al Alcalde/sa la asignación individual de las Gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.
2. Siempre que sea posible, la Corporación tratará de repartir entre los/las trabajadores/as de cada dependencia, los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de repartición.
3. El Ajuntament abonará los servicios extraordinarios del personal laboral, de acuerdo a las siguientes tablas. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de presupuestos Generales del Estado.
|
Tabla unificada |
Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h) |
Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h) |
|||
|
Grupos establecidos en la Función |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
Diurna laboral |
Diurna festivo |
Nocturna Laboral |
Nocturna Festiva |
|
Pública |
|
|
|
|
|
|
A1 |
Técnico de grado superior |
37 #/hora |
45 # /hora |
42#/hora |
52#/hora |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
33 # /hora |
41 # /hora |
38#/hora |
48#/hora |
|
B |
-------- |
30 # /hora |
38 # /hora |
35#/hora |
45#/hora |
|
C1 |
Administrativa/ Encargado /Auxiliar Tècnica |
27 # /hora |
35 # /hora |
32#/hora |
42#/hora |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
24 # /hora |
32 # /hora |
29#/hora |
39#/hora |
|
AP |
Operario |
21 # /hora |
29 # /hora |
26#/hora |
36#/hora |
4. La Gratificación de los servicios extraordinarios, se abonarán al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo Puesto de Trabajo del que sea titular el/la trabajador/a.
5. Los servicios extraordinarios, también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el/la trabajador/a, en la proporción siguiente:
|
Horario trabajado |
Compensación en tiempo libre |
|
Entre las 06:00h y las 22:00h |
Por cada hora trabajada 2 horas libres |
|
Entre las 22:00h y las 06:00h / Festivos |
Por cada hora trabajada 2,5 horas libres |
Artículo 82. Anticipos y préstamos
1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se les concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/las trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución deberá estar dentro del plazo de la relación contractual.
2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el Complemento del puesto de trabajo consolidado, el Complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.
3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo a la siguiente escala de equivalències
|
Tabla unificada |
Plazo de devolución |
|
|
Grupos establecidos en la Función Pública |
Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio |
|
|
A1 |
Técnico de grado superior |
18 mensualidades |
|
A2 |
Técnico de grado medio |
20 mensualidades |
|
B |
-------- |
|
|
C1 |
Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica |
22 mensualidades |
|
C2 |
Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica |
24 mensualidades |
|
AP |
Operario |
24 mensualidades |
4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a en tanto no haya sido amortizado el anterior.
5. El Ajuntament procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2019
|
División funcional |
Grupo Profesional |
VPPT |
Sueldo base |
Complemento del puesto de trabajo Consolidado |
Complemento puesto de trabajo No Consolidado |
|
Oficios |
Operario |
120 |
7.760,80 |
7.279,42 |
0 |
|
Oficial de Segunda |
166 |
8.500,56 |
8.842,16 |
0 |
|
|
|
Oficial de Primera |
176 |
8.500,56 |
9.342,14 |
0 |
|
Encargado B |
176 |
8.500,56 |
9.342,14 |
0 |
|
|
Encargado A |
246 |
10.396,06 |
10.950,35 |
0 |
|
|
Administrativa |
Auxiliar |
166 |
8.500,51 |
8.841,86 |
|
|
Administrativa |
255 |
10.499,86 |
11.514,72 |
|
|
|
Técnica |
Auxiliar Técnica |
175 |
10.396,06 |
6.930,17 |
|
|
Auxiliar Técnica |
166 |
8.500,51 |
8.841,86 |
|
|
|
Auxiliar Técnica |
166 |
8.500,51 |
6.640,30 |
|
|
|
Técnico Grado Medio |
315 |
13.946,02 |
10.853,47 |
|
|
|
Técnico Grado Superior |
359 |
16.432,27 |
10.570,17 |
|
SEGON.- Autoritzar a la Sra. Gema Coronado Asencio en qualitat de tècnica de relacions laborals municipal, com a persona encarregada per efectuar les tramitacions administratives necessàries per a la seva inscripció en el registre de convenis davant l'autoritat laboral competent.
I perquè així hi consti als efectes de l'expedient, emeto el present certificat per ordre i amb el vist i plau del Sr. Alcalde, amb l'excepció prevista en l'article 206 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals aprovat per Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, s'expedeix la present.
DOCUMENT SIGNAT ELECTRÒNICAMENT