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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció I. Disposicions generals

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LES ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

Núm. 110411
Publicació de la part dispositiva de la sentència núm. 1819/2024 del Tribunal Suprem de data 18/11/2024, del procediment ordinari PO 356/2019

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T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 001 - PALMA DE MALLORCA PLAÇA DES MERCAT, 12 Teléfono: 971712632 Fax: DIR3: J00001623 Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es N.I.G: 07040 33 3 2019 0000340 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2019 / Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2019 seguido a instancias de (dades personals ocultes) por resolución de fecha 07/01/2025 y conforme al art. 107 LJCA se ha acordado remitir a Vd. El presente por el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese EL FALLO DE LA SENTENCIA Nº 1819/2024 de fecha 18/11/2024, debiendo comunicar a este órgano judicial la fecha y número del ejemplar donde quede publicado. Todo ello de conformidad con el art. 107 LJCA.

Se adjunta fallo de la Sentencia y resolución:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- Ha lugar al recurso de casación nº 7152/2021 interpuesto por las entidades (dades personals ocultes) contra la sentencia nº 148, de fecha 3 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares fecha, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 356/2019, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.

2.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de en representación de las entidades (dades personals ocultes). contra la previsión de 30 minutos de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, declarándose nula la mencionada disposición reglamentaria.

3.- No se imponen las costas derivadas del recurso de casación ni las del proceso de instancia a ninguna de las partes

 

En Palma de Mallorca, a siete de enero de dos mil veinticinco

El/La letrado/a de la Administración de justicia María lourdes Lorence Martínez