Secció V. Anuncis
Subsecció segona. Altres anuncis oficials
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LES ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Núm. 799008
Sentència Nº 477/2022 de data 27/06/2024, del procediment ordinari PO 353/2021
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
001 - PALMA DE MALLORCA
Modelo: N65925 EDICTO TEXTO LIBRE
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971712632 Fax: DIR3: J00001623
Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es
N.I.G: 07040 33 3 2021 0000313
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2021 /
Sobre FUNCION PUBLICA
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2021 seguido a instancias de SINDICAT DE TREBALLADORS I TREBALLADORES INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS (STEI) contra CONSEJO DE GOBIERNO, por resolución de fecha 30/09/2024 y conforme al art. 107.2 de la LJCA se ha acordado remitir a Vd. el presente por el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese EL FALLO DE LA SENTENCIA Nº 477/2022 de fecha 27/06/2024, debiendo comunicar a este órgano judicial la fecha y número del ejemplar donde quede publicado. Todo ello de conformidad con el art. 107.2 LJCA. Se adjunta fallo de la Sentencia y resolución que acuerda su publicación:
“FALLAMOS:
PRIMERO.- Estimamos parcialmente el recurso.
SEGUNDO.- Declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos, según a continuación se señala, el Acuerdo del Consell de Govern de 24/05/2021, mediante el que se aprobaba el incremento retributivo para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de presupuestos generales del Estado, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la CAIB:
1.- El apartado primero en cuanto se limita a incrementar un 0,9% las retribuciones básicas de los funcionarios de la CAIB sin revertir el decrecimiento compensatorio aplicado en el ejercicio 2020.
2.- El apartado segundo en cuanto se limita a incrementar un 0,9% las retribuciones en concepto de sueldo base y antigüedad del personal laboral de la CAIB sin revertir la congelación salarial aplicada en el ejercicio 2020
3.- El apartado tercero en cuanto que la recuperación retributiva que fija para el mes de enero de 2023 no comprende la de los incrementos retributivos del 2% y del 0,9 % previstos por el Real Decreto-Ley 3/2020.
TERCERO.- Declaramos el Derecho de los funcionarios de la CAIB a los que es de aplicación el artículo 76 EBEP:
1.- A percibir todas sus retribuciones complementarias en la misma cuantía que fueron percibidas en 2019, con efectos desde el 01/01/2021, más los intereses legales correspondientes.
2.- A recuperar desde el 01/01/2023 los incrementos del 2% y del 0'9% de las retribuciones complementarias.
CUARTO.- Declaramos el Derecho del personal laboral de la CAIB a percibir, con efectos del 01/01/2021, el incremento retributivo del 2% del sueldo y de la antigüedad previsto en el Acuerdo de 09/03/2018, más los intereses legales correspondientes.
QUINTO.- Desestimamos las restantes pretensiones de la demanda.
SEXTO.- Sin costas.”
En Palma de Mallorca, a uno de octubre de dos mil veinticuatro
(La letrada de la Administración de Justicia María Lourdes Lorence Martínez)