Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT

CAPITANIA MARÍTIMA DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 542214
Resolució de 28 d'agost de 2023, de la Capitania Marítima de Palma de Mallorca per la qual es prohibeix la navegació i l'accés als voltants de l'embarcació "ANNETTE ROSENKILDE", enfonsada a la Badia de Pollença (Mallorca)

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Según figura en el Informe General de Emergencia Salvamento-Marítimo 2651/23 del Centro de Coordinación y Salvamento (CCS) de Palma, el pasado día 16 de junio de 2023 la embarcación de bandera británica “ANNETTE ROSENKILDE” se hundió en la bahía de Pollensa, sin que se aprecie contaminación por hidrocarburos en la zona.

Requerido su armador por esta Capitanía Marítima para la remoción de la embarcación no se ha obtenido respuesta alguna ni se ha adoptado por éste ninguna actuación.

Visto el peligro que supone el pecio para la seguridad marítima, de los bañistas y otros buques, se ha procedido a la señalización de éste y se ha instalado una barrera flotante anticontaminación.

Pese a ello, el 22 de agosto el grupo de actividades subacuáticas de la Guardia Civil, advierte del peligro que supone la embarcación en su estado actual por la existencia de particulares que se acercan y bucean en su interior.

Por ello y conforme al artículo 20.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), y a los artículos 266 y 304, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, RESUELVO:

1º.- Prohibir el acceso de cualquier persona, embarcación o artefacto, a flote o en inmersión, a cualquier parte de la embarcación “ANNETTE ROSENKILDE”, salvo que se cuente con la autorización expresa de la Capitanía Marítima de Palma.

2º.- Esta prohibición será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a todas las administraciones y entidades interesadas en velar por su cumplimiento.

3º.-El incumplimiento de esta prohibición está tipificado como una infracción administrativa grave en el artículo 307.3.f) del TRLPEMM, estando su sanción prevista por el artículo 312.2.c) del mismo texto legal, con multa de hasta ciento veinte mil euros.

4.- Esta prohibición tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Director General de la Marina Mercante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Firmado electrónicamente (28 de agosto de 2023)

El capitán Marítimo de Palma José Fernando Escalas Porcel