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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA

CONSELLERIA DE MODEL ECONÒMIC, TURISME I TREBALL

Núm. 727718
Resolució de la presidència de l’AETIB per la qual es dona compliment a l’Acord del Consell de Direcció de dia 3 de novembre de 2022 pel qual s’aproven els criteris comuns i les convocatòries específiques de l’oferta pública d’estabilització mitjançant procediment concurs oposició per a l’accés com a personal laboral fix de l’Agència d’Estratègia Turística de les Illes Balears, d’acord amb l’article 2.1 de la Llei 20/2021, de 28 de desembre, de mesures urgents per a la reducció de la temporalitat en l’ocupació pública

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Hechos

1. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante, AETIB), modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, en el artículo 28 dispone que el personal laboral al servicio de la AETIB se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sea de aplicación, por las normas laborales aplicables al personal de esta naturaleza y por el Estatuto de los Trabajadores. La contratación y selección del personal se efectuará mediante el proceso de selección que deberá respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de función pública.

2. Según el artículo 14.k) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, corresponde al Consejo de Dirección de la AETIB aprobar la oferta de empleo pública de la AETIB, a propuesta de la Dirección. En la sesión del Consejo de dirección de la AETIB, de fecha 24 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB (BOIB n.º. 68, de 26 de mayo).

3. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que representan una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y estarán coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal se situará por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

Así, dentro de la oferta pública, se aprobaron 3 plazas de personal laboral procedente del consorcio de bolsa de alojamiento turístico y que fue declarado indefinido no fijo por auto del Juzgado n.º. 2 de lo Social, de homologación de acuerdo extrajudicial. Estas son:

Cuerpo facultativo (1 arquitecto y 1 ingeniero de caminos, canales y puertos) y 1 administrativo.

Aunque de acuerdo con el artículo 10.s del Decreto de la AETIB le corresponde a la dirección de la AETIB aprobar los criterios de selección del personal, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente; sin embargo, se considera adecuado que la aprobación de esta convocatoria por la trascendencia que conlleva corresponda al Consejo de Dirección de la AETIB. Por todo ello, con la aprobación del Consejo de Dirección de día 3 de noviembre de 2022, condicionado al informe favorable de la Dirección general función pública, el cual se ha emitido en fecha 18 de noviembre de 2022 se propone la siguiente

 

Resolución

Primero.- Aprobar los criterios comunes que regirán las convocatorias específicas de las distintas plazas de personal laboral de la AETIB y que constan como anexo A.

Segundo.- Aprobar las convocatorias específicas para cada categoría profesional y que figuran en los anexos I y II.

Tercero.- Aprobar los temarios y los ejercicios de la fase de oposición que figuran en el Anexo B.

Cuarto.- Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos, el Anexo C.

Quinto .- Hacer público el modelo de solicitud de autobaremación de méritos, el Anexo D.

Sexto .- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere apropiado.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de desembre de 2022)

El presidente de la AETIB Rubén Castro Ortega (Por delegación de firma del presidente de día 1 de diciembre de 2022)

 

ANEXO A Criterios comunes que regirán en las convocatorias específicas de procesos selectivos de estabilización mediante concurso oposición para el acceso como personal laboral fijo de la AETIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

1. Objeto.

El objeto de estas bases es el establecimiento de unos criterios comunes que regirán en los procesos selectivos de estabilización que realice la AETIB para el acceso como personal laboral fijo de esta bajo la modalidad de concurso oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El proceso de selección objeto de esta convocatoria finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

El sistema selectivo de ese proceso de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 16 de junio de 2022), modificado por el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º. 90, de 12 de julio de 2022), será el sistema de concurso oposición.

El trámite mismo de presentación de solicitud incluirá el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable.

La AETIB, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso de selección, y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se hubiera podido incurrir.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso de selección implica el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

La AETIB podrá desarrollar procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar su transparencia.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tener la condición de aspirante y ser admitidas en los procesos de selección que se convoquen, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias específicas y durante el proceso de selección, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal o la establecida normativamente para determinadas profesiones.

c. Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (actualmente el Ministerio de Universidades) o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación.

d. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, el Real Decreto 967/2014 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional en la AETIB.

h. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica.

De acuerdo con  la Disposición adicional décimo tercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgente para reducir la temporalidad en la ocupación pública de les Illes Balears, es decir, que la excepción del requisito del catalán solo es para el ingreso en el cuerpo o escala, la especialidad ,la clase o la categoría, o la categoría profesional, per a les persones aspirantes que estén  en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la misma o entidad pública, en el mismo cuerpo, escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.

Aquellas personas que en el momento de la presentación de solicitud no pudieran acreditar el requisito exigido para el ingreso y en caso de que obtuvieran la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas a acreditar, en el plazo de dos años desde la firma del contrato, el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso. Si, transcurrido este plazo, no se acredita el nivel de catalán exigido para el acceso, se retirará a estas personas de sus puestos de trabajo.

Este mérito se acreditará documentalmente del siguiente modo:

- Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).

- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º. 115, de 26 de agosto de 2014).

- Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

- Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

i. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre. La tasa para la inscripción según la tarifa vigente es:

1. Para el acceso a plazas para las que se exige el título universitario de grado, un importe de 28,89 €.

2. Para el acceso a plazas para las que se exigen otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado, un importe de 14,42 €.

El modelo normalizado se puede descargar de la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx?lang=es

Rellenar e imprimir el documento modelo 046 y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras (Caixabank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajamar-Caja Rural, Deutsche Bank, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença e IberCaja) que figuran en el modelo.

j. Rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, que se puede descargar de la página web de la AETIB (https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=475) i rellenar de acuerdo al modelo de la categoría a la que se opte.

k. Identificar en la solicitud el puesto concreto al cual se presenta el aspirante.

Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del contrato.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo que establezcan la promoción interna y las mesas de discriminación positiva previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

3. Obligaciones de la AETIB para el acceso al empleo público por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Se garantiza la expedición de la certificación de servicios prestados y de trienios en la AETIB como los servicios prestados por el personal subrogado, integrado o procedente de fusión de entes preexistentes, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

a. Para la elaboración de estos certificados se dispondrá de la documentación del expediente de personal de la AETIB. En cualquier caso, el aspirante deberá aportar “vida laboral” para completar el expediente.

b. También se dispondrá, si procede, de la sentencia judicial firme que reconozca la categoría de la plaza ocupada.

c. En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, la AETIB no emita en el plazo correspondiente estas certificaciones, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos del presente proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.

Con esta documentación, se elaborará el certificado de servicios prestados y de trienios donde deberán constar el grupo de clasificación y la categoría profesional, el número de trienios y el grupo, y los periodos de tiempo trabajado en la AETIB y en los entes que se hayan integrado o fusionado con el actual, que, en todo caso, se valorarán como prestados en la AETIB que emite la certificación.

4. Presentación de la solicitud.

4.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán cursar de manera presencial la solicitud que se adjunta y que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud, los aspirantes deberán consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deberán acreditarlas hasta una fase posterior, con la excepción del pago de la tasa correspondiente, que deberá acreditarse.

El mismo trámite de presentación de solicitud incluirá el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso de selección implica el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Si se nombrara a algún aspirante personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opte, si procede, durante el transcurso de este proceso de selección, o bien ya tuviera esta condición, quedará excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

En la hoja de autobaremación, los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos en el anexo correspondiente a la plaza a la cual concurren. Los méritos deberán alegarse y, cuando corresponda, acreditarse, en referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven de la falsedad en los datos.

4.2. Los aspirantes quedarán vinculados por los méritos que aleguen en el trámite de solicitud, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en la orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. Fases del procedimiento.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente en que se publique esta resolución de convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos de la presente convocatoria, todos los días serán hábiles.

a) En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de la AETIB dictará una resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso de selección, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará al menos en el tablón de anuncios de la AETIB y la sede electrónica de la AETIB, y si procede, en el BOIB y la web de los procesos de selección de la CAIB.

b) Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá que la AETIB considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

c) Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la dirección de la AETIB convocante dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

d) En el proceso por el sistema de concurso oposición, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremación). Esta relación se publicará en la misma forma establecida anteriormente.

e) Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto de la declaración responsable.

f) Para el sistema de concurso, finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará a la dirección de la AETIB para que dicte una resolución por la cual se aprobará la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

g) En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. En caso necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

h) Finalizada la valoración del concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

i) Una vez acabado el ejercicio de la oposición, cada tribunal publicará, en los tablones de anuncios y en la página web, si procede, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida.

j) Para hacer una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el ejercicio.

k) La dirección de la AETIB dictará una resolución por la cual se aprobará la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

l) En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. En caso necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

m) La dirección de la AETIB dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por el sistema de concurso oposición. Esta resolución se publicará en la misma forma establecida anteriormente.

n) El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

6. Sistema selectivo de concurso oposición.

Los procedimientos selectivos que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso oposición se ajustarán a las indicaciones siguientes:

a) La puntuación global del concurso oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso y corresponderá en un 60 % a la fase de oposición y en un 40 % a la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso. La fase de concurso se hará con anterioridad a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni se podrá tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

b) Para agilizar las fases de concurso, los aspirantes presentarán una hoja de autobaremación, de acuerdo con el modelo que se incorporará a cada convocatoria. La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven de la falsedad en los datos. Los errores materiales se podrán corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados.

La AETIB podrá desarrollar procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar su transparencia.

c) La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que será lo mismo para cada grupo de titulación. Los ejercicios se distinguirán cuando se trate de plazas de administración general y cuando se trate de plazas de administración especial.

Las preguntas se distribuirán de manera equilibrada entre los distintos temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El contenido, el desarrollo y la forma de superación del ejercicio se especifican en el anexo 4.

d) Se establecerán dos programas de temas (uno para cada grupo ofrecido), con el número de temas siguiente:

  • GRUPO A: 30 temas
  • GRUPO C: 15 temas.

El contenido del programa de temas se especifica en el ANEXO B.

e) Se utilizará la base de datos de preguntas que publicará el EBAP, que servirán para confeccionar los exámenes tipo test de la fase de oposición. Estas bases de datos constarán del número de preguntas siguiente:

  • GRUPO A: 2.000 preguntas
  • GRUPO C:    750 preguntas

El contenido del programa de temas se especifica en el anexo B.

f) La fase de concurso tendrá establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden alcanzar en cada uno de ellos, con un máximo total de 40 puntos:

❖ Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80 %)

❖ Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20 %).

En este segundo apartado se podrán valorar los méritos siguientes:

 • Formación académica: hasta un máximo de 4 puntos.

 • Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 4 puntos.

 • Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 4 puntos.

 • Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

g) En la fase de concurso, los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección.

h) En el caso de personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga el origen en una discapacidad intelectual, harán las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar.

i) Asimismo, las convocatorias prevén la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o de fuerza mayor.

Se entiende por motivos de fuerza mayor:

a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

c) También se podrá considerar causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que implique la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso tendrá lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador garantizará que el contenido del ejercicio que se deba hacer posteriormente sea diferente del hecho por el resto de las personas aspirantes. Corresponderá al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, si procede, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

7. Órgano de selección.

7.1.  El tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso de selección. Se constituirá un tribunal por cada grupo profesional.

Los tribunales se ajustarán, con respecto a la constitución y la composición, a lo que establece la letra a) del artículo 9 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente, y siempre que no contradigan el Decreto ley 6/2022 se podrán aplicar las previsiones contenidas en el artículo 27.3 del 5.º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

7.2. Composición:

Se constituirá un órgano de selección para cada grupo de titulación, para la valoración de los méritos para el acceso a las distintas categorías profesionales. El tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso de selección, y se constituirá uno para cada grupo profesional.

Los órganos de selección deberán estar constituidos por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Todos los miembros de los tribunales deberán tener una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso. La determinación de la composición de los órganos de selección se hará de acuerdo con las normas siguientes:

a) El presidente será designado libremente por el presidente de la AETIB.

b) Los vocales se nombrarán por sorteo entre el personal laboral fijo en situación de servicio activo en la AETIB que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se hará con la participación del Comité de Empresa de la AETIB y la dirección de la AETIB.

c) La secretaría del tribunal corresponderá a la persona designada por votación de entre las personas designadas como vocales de los órganos de selección.

La composición de la totalidad de los órganos de selección se ajustará, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Los órganos de selección encargados de la selección serán nombrados por la dirección de la AETIB y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad. Esta composición se publicará en el BOIB, en los tablones de anuncios de la AETIB y en la sede electrónica de la AETIB.

7.3. Funcionamiento de los tribunales:

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso de selección serán las siguientes:

a) Validar las preguntas de los modelos de prueba que se sortearán.

b) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establezcan las bases de la convocatoria.

c) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

d) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa u otros defectos similares).

e) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de notas del ejercicio y las de méritos comprobados de los aspirantes, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.

f) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso de selección de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido a la dirección de la AETIB, para que dicte una resolución por la cual apruebe a las personas que hayan superado el procedimiento de concurso oposición.

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del órgano de selección le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.

Los miembros del órgano de selección podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente podrá ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en cualquier momento el órgano de selección tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión a la dirección de la AETIB. En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Corresponderá al órgano de selección, en el desarrollo del proceso de selección, aplicar, interpretar e integrar las presentes bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

7.4. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal respetará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso de selección, por lo cual adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

Asimismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias con el fin de evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio en la realización de las pruebas, incluidos los electrónicos, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

7.5. No podrán formar parte de los órganos de selección:

— Las personas que hayan llevado a cabo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas de selección para la categoría de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco podrán formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

— Tampoco podrá formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

8. Baremo de méritos de la fase del concurso.

8.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección, con un máximo total de 40 puntos.

8.1.1 Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos.

8.1.2  Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos.

La suma de todos estos méritos no superará los 8 puntos, con los máximos determinados en los anexos correspondientes:

- Formación académica.

- Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso.

- Cursos de formación recibidos o impartidos.

- Trienios reconocidos.

- Otros méritos.

8.2. Documentación que deberán presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos:

8.2.1 En el plazo de diez días, los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos siguientes:

a) Copia del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite que ha superado todos los estudios para obtener el título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria específica de cada puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no haber estado separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o la escala del funcionariado del que hayan estado separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

e) Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %.

8.3. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor, que deberá ser debidamente acreditada y, si procede, valorada por la AETIB mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación, se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso de selección y adjudicación de los puestos de trabajo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, siguiendo la orden de prelación calculado, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal elevará a la dirección de la AETIB la propuesta de aspirantes que hayan superado el proceso de selección del concurso oposición. Esta lista contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

10.  Criterios de desempate.

En caso de empate, este se resolverá atendiendo a los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en el ente convocante.

2.º La mayor antigüedad acreditada en el ente al que se opta.

3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

5.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala,

la subescala, la especialidad o la categoría de la que se trate.

6.º No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.

7.º Las personas víctimas de violencia de género.

8.º La persona de más edad.

9.º Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

11. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes se identificarán con nombre y apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de los pasaportes.

12. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal.

12.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que lo hayan superado se incluirán en bolsas de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias o extraordinarias vigentes del ente. En estas bolsas se integrarán los candidatos que, habiendo participado en el proceso de selección correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.

12.2. A los efectos anteriores, los tribunales requerirán a las personas que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición a fin de que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá efectuar de manera parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de las plazas convocadas y respetando la posición de la lista definitiva de méritos alegados.

El tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido , y elaborará una lista por orden de puntuación de acuerdo con la puntuación global establecida.

12.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria, según el mayor número de puntuación obtenida de acuerdo con la puntuación global establecida.

13. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal.

13.1. Al personal laboral no fijo que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, le corresponderá por la no superación de dichos procesos una compensación económica que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda por la extinción de su contrato; los periodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses. En caso de que esta indemnización sea reconocida en vía judicial, se compensarán las cantidades.

13.2. La no participación del candidato o candidata en el proceso de selección de estabilización no dará derecho en ningún caso a compensación económica regulada en la Ley 20/2021. A este efecto, se entenderá que no han participado en las convocatorias las personas que no hayan presentado solicitud, que no hayan presentado la declaración responsable o que no hayan alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con aquello que ya obre en poder de las administraciones o entidades. En todo caso, sí dará derecho a percibir la indemnización que le corresponda por la extinción de su contrato de acuerdo con la normativa laboral.

14. Criterios de cese.

Dado que la AETIB no dispone de acuerdo propio en su ámbito, serán de aplicación los criterios siguientes, por este orden:

1.º Las personas que no se hayan presentado al proceso de selección de estabilización o de la oferta de empleo ordinaria.

2.º Las personas que sí se hayan presentado pero que no hayan acreditado los requisitos.

3.º Las personas que sí se hayan presentado pero que no hayan acreditado todos los méritos de servicios prestados.

4.º Las personas que sí se hayan presentado y que no hayan superado el proceso de selección.

5.º Las personas con la menor puntuación en las bolsas de trabajo vigentes.

6.º Las personas con la menor puntuación en la relación definitiva del sistema de concurso y, si procede, concurso oposición.

Sin embargo, por las características del proceso sería posible que esta persona hubiera podido resultar adjudicataria de otra plaza, cosa que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesión tengan lugar de manera coordinada.

Si la persona contratada con carácter temporal no hubiera obtenido plaza en el proceso, se acuerda de que el cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso.

 

ANEXO I Convocatoria específica para cubrir mediante concurso oposición 2 plazas de personal laboral fijo del cuerpo facultativo

1.- Oferta de plazas:

Código puesto en RPT

Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT

L0349000R

Arquitecto

L0349000T

Ingeniero Caminos, Canales y Puertos

2.- Nivel de catalán: C1

3.- Baremo de méritos:

3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,17777 puntos por cada mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,07111 puntos por cada mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,07111 puntos por cada mes de servicios prestados.

3.2. Otros méritos (máximo 8 puntos).

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 8 puntos.

  • Formación académica (máximo 2 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Solamente se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.

Para la valoración concreta, con un máximo de 2 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:

I.  Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 2 puntos.

II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 1,8 puntos.

  • Conocimientos de lengua catalana (máximo 1,5 puntos)

Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 1,25 puntos.

La puntuación que se otorgará es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:

- Nivel C2: 1,25 puntos.

- Lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

  • Cursos de formación (máximo 2 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.

Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,15 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

  • Trienios reconocidos (máximo 1 punto).

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,2 puntos por trienio, hasta un máximo de 1 punto.

  • Otros méritos (máximo de 1,5 puntos)

La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 1,5 puntos:

  • Permiso de conducir (B), 0,2 puntos.

Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.

  • Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 0,5 puntos.

Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):

A1, 0,05 puntos; A2, 0,1; B1, 0,2; B2, 0,3; C1, 0,4; C2, 0,5 puntos.

  • Premios y menciones honoríficas académicas o profesionales, un máximo de 1,5 puntos

Se valorarán los premios y menciones honoríficas académicas o profesionales otorgados en relación directa con las funciones de los requisitos de la plaza a la cual se opta. Se entregará el diploma del premio o la resolución oficial que así lo acredite, o si procede, el acta del jurado que otorga el premio o mención honorífica. 

 • Por premio otorgado, 1 puntos.

 • Por mención honorífica recibida, 0,5 puntos.

  • Certificaciones para desarrollar funciones correspondientes a dirección de proyectos, un máximo de 1,5 puntos.

 

ANEXO II Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 1 plaza de personal laboral fijo con categoría de administrativo en la AETIB

1.- Oferta de plaza: 

Código puesto en RPT

Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT

L0351000H

Administrativo

2.- Nivel de catalán: C1

3.- Baremo de méritos:

3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,17777 puntos por cada mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,07111 puntos por cada mes de servicios prestados.

- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,07111 puntos por cada mes de servicios prestados.

3.2. Otros méritos (máximo 8 puntos).

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 8 puntos.

  • Formación académica (máximo 2 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior. Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta.

A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solamente se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.

Para la valoración concreta, con un máximo de 2 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:

I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 2 puntos.

II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 1,5 puntos.

III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 1,0 puntos.

IV. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 0,5 puntos.

V. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 0,25 puntos.

  • Conocimientos de lengua catalana (máximo 1,5 puntos)

Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 1,25 puntos.

La puntuación que se otorgará será la siguiente: Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

- Nivel C2: 1,25 puntos.

- Lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

  • Cursos de formación (máximo 2 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.

Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,15 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

  • Trienios reconocidos (máximo 1 punto).

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,2 puntos por trienio, hasta un máximo de 1 punto.

  • Otros méritos (máximo de 1,5 puntos)

La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 1,5 puntos:

  • Permiso de conducir (B), 1 punto.

Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.

  • Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 0,5 puntos.

Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):

A1, 0,05 puntos; A2, 0,1; B1, 0,2; B2, 0,3; C1, 0,4; C2, 0,5 puntos.

 

ANEXO B EJERCICIOS, TEMARIOS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

B.1 EJERCICIOS.

Grupo A. Administración general y Administración especial o categorías y especialidades equivalentes de clasificación para personal laboral

Será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 130 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta. Las 120 primeras son ordinarias y evaluables, y las 10 últimas son de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.

El ejercicio se califica de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tendrán ningún tipo de penalización. El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 160 minutos.

Grupo C. Administración general y Administración especial o categorías y especialidades equivalentes de clasificación para personal laboral

Será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 70 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta. Las 60 primeras son ordinarias y evaluables, y las 10 últimas son de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.

El ejercicio se califica de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tendrán ningún tipo de penalización. El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos.

CRITERIOS COMUNES

Para superarlo deberá obtenerse una puntuación mínima del 35 % (21 puntos) de la puntuación total.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento sea incorrecto, porque todas las respuestas planteadas sean incorrectas o porque haya más de una correcta, y también porque no haya coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otros tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.

El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio. Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos. Las instrucciones dispondrán que los aspirantes pueden llevarse el cuaderno de preguntas.

B.2. TEMARIOS.

GRUPO A. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ESPECIAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 4. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Tema 6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 7. Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares: composición, atribuciones y funcionamiento. El Síndic de Greuges La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Consultivo. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares.

Tema 8. El presidente o la presidenta de las Islas Baleares. El Gobierno de las Islas Baleares. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

Tema 9. La Administración institucional. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 10. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.

Tema 11. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Tema 12. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias en los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 13. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.

Tema 14. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 15. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 16. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vías de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.

Tema 17. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los diversos tipos de contratos. El encargo de gestión sometido a la legislación de contratación.

Tema 18. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.

Tema 19. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.

Tema 20. Régimen jurídico del personal al servicio del sector público instrumental. El Estatuto básico del empleado público: Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos, deberes y código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: estructura y contenido.

Tema 21. El Estatuto de los trabajadores. La negociación colectiva. El convenio colectivo. El régimen de incompatibilidades. Régimen retributivo y clasificación profesional del personal del sector público instrumental.

Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.

Tema 23. El procedimiento general de ejecución del gasto público: El Plan general de contabilidad. Marco conceptual de la contabilidad.

Tema 24. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Derecho de acceso a la información publica: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 25. La gestión de la calidad en la administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas publicas: concepto y tipo. Gestión y mejora continua de los procesos.

Tema 26. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.

Tema 27. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 28. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad.

Tema 29. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 30. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

TEMARIO GRUPO C. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ESPECIAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 5. Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares.

Tema 6. El presidente o presidenta de las Islas Baleares. Gobierno de las Islas Baleares. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 9. El Estatuto básico del empleado público. Derechos, deberes y código de conducta. El convenio colectivo. Régimen retributivo y clasificación profesional del personal del sector público instrumental. El régimen de incompatibilidades.

Tema 10. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 11. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.

Tema 12. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo. Tema 14. Normativa en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad.

Tema 15. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

 

 

 

ANEXO C SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LA AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES (AETIB) DERIVADO DE LA LEY 20/2021 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. MODALIDAD: CONCURSO OPOSICIÓN

Se presentarán dos ejemplares de este impreso debidamente cumplimentados junto con la documentación adjunta de manera presencial en las oficinas de la AETIB en la calle Rita Levi, 4, Parque Bit, 07121, Palma. Horario: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes 

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Fecha de finalización:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Categoría a la que opta:

Reserva persona con discapacidad

Código de puesto al que se opta:

Orden de prelación, si procede:

DECLARA

Marque con una X los requisitos indispensables para participar en el proceso de selección de la convocatoria a la que se presente:

( ) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.

( ) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

( ) Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

( ) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar.

( ) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional en la AETIB.

( ) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Aquellas personas que en el momento de la presentación de solicitud no pudieran acreditar el requisito exigido para el ingreso y en caso de que obtuvieran la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas a acreditar, en el plazo de dos años desde la firma del contrato, el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso. Si, transcurrido este plazo, no se acredita el nivel de catalán exigido para el acceso, se retirará a estas personas de sus puestos de trabajo.

( ) Se adjunta a esta solicitud:

( ) Vida laboral actualizada

( )  Hoja de autobaremación cumplimentada

( ) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal ante la ATIB

Esta solicitud tendrá carácter de declaración responsable y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la AETIB de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en qué se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

 

​​​​​​​Palma, a 

Firma

 

 

De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del siguiente: Los datos que figuran en la presente solicitud se recogerán y tratarán bajo la responsabilidad de la AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES, con domicilio en la calle Rita Levi, 4, Parque Bit, 07121 Palma. Los datos se recogerán con la finalidad exclusiva de tomar parte en el proceso de selección de personal y de la contratación que se lleve a cabo. Todos los datos son obligatorios y la negativa a proporcionarlos implicará la imposibilidad de participar en el proceso de selección. Mediante la acción expresa de presentación de titulaciones por parte de la persona solicitante, se entenderá prestado el consentimiento para que la AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES pueda tratar los datos personales que contiene esta solicitud. Los datos proporcionados no se comunicarán a ningún tercero y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se hayan solicitado, es decir, hasta la adjudicación del puesto de trabajo y, una vez adjudicado, durante el tiempo necesario para cumplir las obligaciones laborales, de archivo y documentación, de transparencia o, en caso necesario, para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad por comunicación escrita en la sede de la calle Rita Levi, 4, Parque Bit, 07121 Palma, o ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de datos en dpd@aetib.caib.es