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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

AJUNTAMENT DE MAÓ

Núm. 303926
Aprovació definitiva de la modificació dels artícles 28 i 34 dels Estatuts de la Junta de Compensació de la unitat d'actuació UE4 sínia des Muret, de Maó

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Text

La Junta de Govern Local de l'Ajuntament de Maó, en sessió del dia 25 d'abril de 2022, va acordar:

PRIMER. Aprovar definitivament la modificació dels articles 28 (Règim de sessions) i 34 (Reunions del Consell Rector) dels estatuts de la Junta de Compensació de la Unitat d'actuació UE4 Sínia des Muret, del Pla general d'ordenació urbana de Maó —mitjançant la introducció dels apartats 3 i 4 a l'article 28, i dels apartats 7 i 8 a l'article 34—, aprovada per l'Assemblea General Ordinària de la Junta de Compensació, en sessió d'1 de setembre de 2020, d'acord amb el que disposa l'apartat 4 de l'article 83 (La Junta de Compensació) de la Llei 12/2017, de 29 de desembre, d'Urbanisme de les Illes Balears (LUIB).

S'introdueixen els apartats 3 i 4 a l'article 28 dels estatuts de la Junta de Compensació, i l'article queda redactat de la següent manera:

“Art. 28. Régimen de sesiones

1. El Presidente -o quien reglamentariamente le sustituya- presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no ser que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por éste. Las participaciones se computarán en la forma señalada por el artículo 16 de estos Estatutos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.

Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación, designación y cese del Presidente y secretario, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, formalización de operaciones de crédito o emisión de títulos de deuda, requerirán en todo caso el voto favorable del 60 por cien de los miembros de la Junta.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes.

3. La Asamblea de la Junta de Compensación podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que el secretario acredite la identidad de sus propietarios. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, video-conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

4. Las sesiones telemáticas serán grabadas en soporte informático para que sean accesibles a todos los propietarios.”

S'introdueixen els apartats 7 i 8 a l'article 34 dels estatuts de la Junta de Compensació, i l'article queda redactat de la següent manera:

“Art. 34. Reuniones del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá, en el municipio de Maó, a iniciativa del presidente o a petición de bien de 3 de sus miembros, si está formado por 5 o más miembros, y a petición de dos miembros, si fueran menos miembros, debiéndose reunirse, en este último caso, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.

2. La convocatoria la hará el Presidente, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión; será cursada por el Secretario por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con un mínimo de 7 días de antelación.

3. Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector será necesaria la concurrencia de la mitad de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión su representación.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, gozando el Presidente de voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.

5. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

6. De cada sesión del Consejo Rector se levantará un acta en el que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, así como los concurrentes, y en su caso representación, siendo aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

7. El Consejo Rector de la Junta de Compensación podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que el secretario acredite la identidad de los participantes. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, video-conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

8. Las sesiones telemáticas serán grabadas en soporte informático para que sean accesibles a todos los propietarios.”

SEGON. Publicar l'esmentat acord d'aprovació definitiva al BOIB i a l'adreça o punt d'accés electrònic de l'Ajuntament de Maó, amb el contingut íntegre dels estatuts de la Junta de Compensació aprovats definitivament, que incorporen les modificacions aprovades.

TERCER. Notificar aquest acord a la Junta de Compensació i a les persones propietàries incloses a la unitat d'actuació.

QUART. Comunicar aquest acord al Registre d'Entitats Urbanístiques Col·laboradores del Consell Insular de Menorca, als efectes de la seva inscripció en relació amb l'entitat inscrita amb el núm. d'inscripció 46.

CINQUÈ. Facultar l'alcalde perquè adopti totes les resolucions que corresponguin en execució dels acords anteriors.

 

Maó, 3 de maig de 2022

La t. d'alcaldia d'Urbanisme, Activitats i Obra Pública Dolores Antonio Florit