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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA

CONSELLERIA DE MODEL ECONÒMIC, TURISME I TREBALL

Núm. 302941
Resolució del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball, per la qual es publica el Conveni interadministratiu entre la Comunitat Autònoma de Canàries (CAC), a través de l’Institut Canari d’Estadística i la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB) a través de l'Institut d'Estadística de les Illes Balears, per a la cessió de la tecnologia de suport a la difusió de la infraestructura de dades i metadades estadístiques eDatos

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Text

Antecedents

El 28 de juny de 2021 es va subscriure el Conveni interadministratiu entre la Comunitat Autònoma de Canàries (CAC), a través de l'Institut Canari d'Estadística i la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB) a través de l'Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT), per a la cessió de la tecnologia de suport a la difusió de la infraestructura de dades i metadades estadístiques eDatos.

Consideracions jurídiques

L'article 30.32 de la Llei Orgànica 1/2007, de 28 de febrer, de reforma de l'Estatut d'Autonomia de les Illes Balears disposa que a la Comunitat Autònoma li correspon competència exclusiva en matèria d'estadística del seu interès així com l'organització i gestió d'un sistema estadístic propi.

L'IBESTAT és un organisme autònom adscrit a la Conselleria de Model Econòmic Turisme i Treball del Govern de les Illes Balears, d'acord amb allò establert al Decret 11/2021, de 15 de febrer, de la presidenta de les Illes Balears, pel que s'estableixen les competències i l'estructura orgànica bàsica de les conselleries de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

L'article 143 de la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de règim jurídic del sector públic estableix que les relacions de cooperació entre administracions es durà a terme a través de convenis.

Atès a la naturalesa del propi conveni aquest ha de ser comunicat a les Corts Generals per ambdues Comunitats Autònomes en els trenta dies següents a la seva formalització.

D'acord amb la seva clàusula novena, el conveni serà publicat en els diaris oficials d'ambdues comunitats autònomes dins dels vint dies següents a la seva signatura. En conseqüència, s'ha de publicar el conveni que figura com a Annex a aquesta Resolució al Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Per tot això,

Resolc

Ordenar la publicació al Butlletí Oficial de les Illes Balears del Conveni interadministratiu entre la Comunitat Autònoma de Canàries (CAC), a través de l'Institut Canari d'Estadística i la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB) a través de l'Institut d'Estadística de les Illes Balears, per a la cessió de la tecnologia de suport a la difusió de la infraestructura de dades i metadades estadístiques eDatos, per així donar compliment a les obligacions previstes i continuar amb la tramitació del conveni.

  

Palma, 16 de juliol de 2021

El conseller de Model Econòmic,Turisme i Treball

Iago Negueruela Vázquez

  

 

ANNEX

“CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CAIB) A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA CESIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE SOPORTE A LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS EDATOS.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. Ángel Victor Torres Pérez, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 446/2019, de 15 de julio (BOC nº 135, de 16.7.19), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado b) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo Acuerdo de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2021.

De otra parte, el Sr. Iago Negueruela Vázquez, Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern de les Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Decreto de la presidenta de las Illes Balears 10/2019, de 2 de julio (BOIB 88, de 3.6.19), por el que se designan los miembros del Govern de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11 b) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, (BOIB 44, de 3.4.03), sobre la firma de convenios y acuerdos de cooperación, y el Decreto25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se delegan en los titulares de las consejerías la forma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB 28, de 21.2.2009), previo Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de junio de 2021.

Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía.

Entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, figuran las siguientes: apartado d) colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística; apartado e) promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas; apartado g) promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

Segundo.- Que en virtud de lo que establece el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas de su interés, así como la organización y gestión de un sistema estadístico propio. 

El Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, asigna en su artículo 34, al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), entre otras, las siguientes funciones: a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. c) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de los resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de las Illes Balears y promover, en el marco de sus competencias, la coordinación metodológica con las estadísticas de los ayuntamientos, de los consejos insulares, otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales. d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los programas anuales de estadística. g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento  profesional  del  personal  estadístico. h) Representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la Comunidad  Autónoma  de  las  Illes  Balears  en  las  relaciones  con  unidades  y Organismos  municipales,  autonómicos,  estatales  e  internacionales  especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística. j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El IBESTAT, como órgano central del Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB), coordina y coopera con las distintas unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno autónomo y de los consejos insulares. El establecimiento de herramientas e infraestructuras comunes, que posibiliten el tratamiento, el intercambio y la reutilización de datos, así como la difusión de estadísticas oficiales, es un elemento fundamental para la propia cohesión y robustez del sistema estadístico balear que, sin duda, se verá  reforzado con la firma del presente convenio. 

Tercero.- El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBP) en el principio número quince enuncia: “Las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo” y en sus indicadores:

“15.2: Los servicios de difusión utilizan modernas tecnologías de la información y de las comunicaciones, métodos y plataformas, así como estándares para datos abiertos.” y “15.5: Los metadatos relacionados con productos los gestiona y difunde la autoridad estadística de conformidad con las normas europeas.”

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), ha desarrollado la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos denominado eDatos, y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) está interesado en disponer de ella para su implantación y utilización por el Sistema Estadístico de las Illes Balears (SESTIB), en el ejercicio de sus competencias en materia estadística.

Quinto.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 como uno de los principios generales el de cooperación, desarrollado en el Título III. No obstante, se excluye expresamente de su aplicación los convenios de cooperación interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, es de aplicación el artículo 193 de su Estatuto de Autonomía.

Sexto.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 143 establece que la formalización de las relaciones de cooperación entre administraciones se realizará a través de Convenios.

Séptimo.- El presente Convenio debe ser Comunicado a las Cortes Generales, por ambas Comunidades Autónomas, en los treinta días siguientes a su formalización, de conformidad con ambos Estatutos de Autonomía.

Por ello ambas partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Mediante el presente Convenio la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), cede el uso gratuito del código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, cuya delimitación se incorpora como Anexo I, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), para la implantación y utilización en su ámbito de actuación en el ejercicio de sus competencias en materia estadística.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Las dos Administraciones se comprometen a cooperar en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias prácticas que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento del objeto del mismo.

2. La cesión indicada en la cláusula primera se materializará con la entrega del material informático (especificaciones-código fuente-archivos), así como de documentos técnicos o de soporte y cualquier información que sean necesarios para la instalación del sistema de datos y metadatos estadísticos eDatos en los sistemas informáticos del IBESTAT o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Instituto Canario de Estadística mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

4. Corresponderán al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.

5. El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT):

  • Poner a disposición de manera gratuita las especificaciones y el código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, en la versión existente en el momento de la firma del presente Convenio.
  •  Proporcionar las futuras versiones, si las hubiera.
  •  Facilitar, la información y documentación técnica disponible relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
  •  Permitir que la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas del IBESTAT o del Sistema Estadístico de las Illes Balears.
  • No facilitar a terceros las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice el Instituto de Estadística de las Illes Balears sobre el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo del IBESTAT.

6. El IBESTAT, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto Canario de Estadística:

  • Comunicar las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
  • Proporcionar el código fuente de las modificaciones introducidas en el software de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, siempre que le sean solicitadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio, en toda información o comunicación que se realice relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
  • No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación asociada al mismo, sin el consentimiento previo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Tercera.- Financiación.

Los compromisos establecidos en el presente Convenio se llevarán a cabo sin contraprestación económica por ninguna de las dos partes.

Cuarta.- Seguimiento.

1. Comisión Técnica de Seguimiento. Composición.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los miembros que se detallan a continuación:

a) Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

  • La persona titular o que ejerza las funciones de la dirección del IBESTAT (o persona en quien delegue).
  • La persona titular del Servicio de Producción Estadística del IBESTAT (o persona en quien delegue).

b) Por la Comunidad Autónoma de Canarias:

  • La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (o persona en quien delegue).
  • La persona titular de la Dirección del Comité Técnico para el desarrollo de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (o persona en quien delegue).

2. Funciones.

La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del sistema de difusión de datos y metadatos estadísticos eDatos, tendrá como funciones las siguientes:

  • Analizar y comprobar el desarrollo del Convenio en ambas Administraciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias de común interés para ambas partes.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Establecer los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología.
  • Resolver las cuestiones de interpretación y conflictos de ejecución que pudieran presentarse.
  • Recibir comunicación de requerimiento por incumplimiento de las partes indicada en la cláusula sexta.
  • Proponer la revisión y/o modificación de los acuerdos del Convenio cuando se produzcan circunstancias que motivadamente lo hagan necesario.
  • Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.
  • Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación.
  • Alinear y poner en común la evolución funcional y tecnológica de la plataforma cedida, previo correspondiente asesoramiento previo.

3. Funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna, también podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes previa indicación del asunto a tratar. Estas reuniones se celebrarán, mediante videoconferencia. La secretaría de la Comisión será rotatoria y la ostentará la persona designada por la Comisión de Seguimiento en cada sesión, entre sus componentes, quien se encargará de redactar las actas de las reuniones, organizar y preparar las reuniones, constituir y ordenar la documentación de consulta, preparar el orden del día y resolver cualquier duda o cuestión en torno a los acuerdos adoptados. En función de la materia a tratar en cada reunión cualquiera de las partes podrá proponer la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.

La adopción de acuerdos se realizará por consenso.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en lo no previsto expresamente para la misma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución, de acuerdo con lo que establece el artículo 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Sexta.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre las partes, obligando a las partes a partir de los sesenta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

Se deberá informar al Parlamento de Canarias de la modificación en el plazo de un mes desde la suscripción.

Séptima.- Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia, o por acuerdo mutuo de las partes.

Igualmente, serán causas de extinción:

  • La denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas. En este caso se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos incumplidos; este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento; si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
  • La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Comisión de Seguimiento tomará las medidas necesarias para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Convenio y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales. También se sujetará, en lo que no resulte contrario al mismo, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se deberán cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencialidad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente Convenio.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación contractual. En todo caso, son de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio.

Este Convenio estará regulado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 3/2002, de 17 mayo, de Estadística de las Illes Balears, así como por el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con La Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por tratarse de un Convenio con otra Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma de Canarias debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, comunicando su suscripción, en el plazo de un mes desde su firma, tanto al Parlamento de Canarias como a las Cortes Generales.

El presente Convenio se deberá inscribir en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula dicho registro, así como en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Igualmente, el Convenio será publicado en los Diarios Oficiales de ambas Comunidades, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio el 28 de junio de 2021.- El Presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres Pérez.-El conseller de Modelo Económica, Turismo y Trabajo del Govern de les Illes Balears, Iago Negueruela Vázquez.

 

A N E X O  I

TECNOLOGÍA DE SOPORTE DE LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS EDATOS

Descripción del proyecto eDatos.

La infraestructura eDatos se compone de diferentes tipos de sistemas donde cada uno de ellos responde a un propósito en particular.

Los tipos de sistemas son:

• Aplicaciones de gestión interna. Permiten la carga y gestión de la información al personal técnico.

• APIS internas. Estas APIS permiten obtener información sobre los recursos que manejan los sistemas. La información que se devuelve es muy completa y además, se devuelve información de recursos que pueden no haber sido publicados todavía a la ciudadanía (externamente).

• APIS externas. Estas APIS permiten obtener la información pública de los recursos publicados por el organismo. Sirven un subconjunto de la información que se puede obtener a través de las APIS internas.

• Aplicaciones externas. Las aplicaciones externas están pensadas para dar servicio a los ciudadanos así como a sistemas externos que hagan uso de la información publicada por el organismo. Existen aplicaciones de diferente índole dependiendo del propósito de las mismas: buscadores, widgets, visualizadores...

 

Sistemas de configuración y parametrización.

• Sistema de control de accesos.

Este sistema permite manejar los roles que se le concederán a cada uno de los usuarios del sistema. Su gestión es bastante completa y permite administrar no solo el rol que tendrá un determinado usuario en una determinada aplicación sino gestionarlos en base a las operaciones estadísticas en torno a las que gira la actividad estadística del organismo.

Este servicio se encuentra conectado al LDAP corporativo para permitir que cualquier usuario al que haga falta concederle acceso a uno de los sistemas se pueda hacer con la máxima facilidad y garantías posibles.

Este sistema está compuesto de los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión.

API interna.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

Versión actual: 2.2.0.

  • Sistema de gestión de metadatos comunes.

Este sistema permite gestionar parámetros de configuración de todas las aplicaciones del sistema. El acceso a este sistema está limitado a los administradores de la infraestructura.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes.

Aplicación interna de gestión.

API externa.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

Versión actual: 2.2.0.

Sistemas de planificación.

  • Sistema de operaciones estadísticas.

Este sistema permite gestionar el inventario de operaciones estadísticas del organismo.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión (versión 2.2.0).

API interna (versión 2.1.0).

API externa (versión 3.1.0).

Aplicación pública de consulta del Inventario de operaciones estadísticas.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

Sistemas de producción.

  • Consola ETL.

Este sistema permite llevar a cabo la ejecución automatizada y planificada de ETL sobre Pentaho Data Integration (Kettle). Mediante el uso de este sistema se consigue automatizar la producción de determinados recursos que se elaboran de manera reiterativa.

El sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna

Pentaho Data INtegration

Sistemas de normalización.

  • Sistema de recursos estructurales.

Este sistema permite llevar a cabo la normalización de todos los recursos necesarios para la elaboración de los posteriores recursos estadísticos. En concreto, a través de este sistema se pueden manejar:

Clasificaciones.

Conceptos.

Organizaciones.

Temas.

Definiciones de Estructuras de Datos Estadísticos.

Cualquier recurso estadístico que se elabore para difusión tendrá que estar normalizado según las clasificaciones y conceptos estándares elaborados por el organismo.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión (versión 2.3.1).

API interna (versión 2.1.0).

API externa (versión 2.1.0).

SW REST externo.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

Sistemas de difusión.

  • Punto de acceso a aplicaciones.

Este sistema es el que permite crear una página que sirva como punto de entrada a todos los sistemas de visualización que se ofrecen dentro de la infraestructura eDatos.

Este sistema está compuesto por los siguientes componentes:

Aplicación interna.

Aplicación externa.

  • Sistema de difusión de datos estadísticos.

Este sistema es el que permite llevar a cabo la elaboración de los recursos estadísticos que se desean difundir.

Cuenta con sistemas orientados no solo a la elaboración de los datos sino también a la visualización de los mismos.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión.

API interna.

API externa.

Visualizador de datos estadísticos multi-corporativo.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

Versión actual: 6.2.0.

  • Sistema de visualización de datos

Este sistema es el que permite llevar a cabo la visualización de las publicaciones tablas de datos y consultas que se publican en el sistema de difusión.

El sistema permite la visualización de los datos en distintos formatos (tabla, gráfico de líneas, gráfico de barras, mapas,…) y además cuenta con funcionalidades que permiten la reutilización y difusión a través de redes sociales o páginas de terceros.

Además, la visualización de datos estadísticos con frecuencia no es sólo una demanda del Instituto de Estadística de la Comunidad Autónoma sino que se suele extender también a otras consejerías u órganos del Gobierno. Por este motivo, se ha trabajado en buscar un servicio integral que permita dar una respuesta a cualquier organismo que tenga la necesidad de mostrar información estadística en su portal manteniendo su imagen corporativa pero reaprovechando el desarrollo tecnológico de eDatos.

Este sistema está compuesto por los siguientes componentes:

Visualizador interno que permite previsualizar los recursos antes de publicarlos.

API externa.

Visualizador externo de datos estadísticos multi-corporativo.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

  • Sistema de difusión de indicadores estadísticos.

Este sistema permite llevar a cabo simplificaciones sobre la información publicada por el sistema de difusión de recursos estadísticos.

Con este sistema se busca obtener datos muy rápidos y sencillos que puedan ser difundidos sin grandes complejidades.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión.

API interna.

API externa.

Visualizador de indicadores estadísticos.

Sistema de elaboración y visualización de widgets para la difusión de los datos estadísticos.

Versión actual: 7.3.3.

  • Sistema de visualización de datos electorales.

Este sistema está pensado como un sistema de difusión exclusivo de datos electorales.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Visualizador interno.

Visualizador externo.

  • Sistema de visualización de mapas temáticos.

Este sistema está pensado como un sistema para la visualización de mapas temáticos en un visor cartográfico.

El uso de un visor cartográfico y un servidor de mapas permite que se puedan obtener mapas de granularidades inferior a las entidades municipales. Con este sistema se puede llegar a hacer visualizaciones en mallas de 250*250 m. sobre el territorio.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Visualizador.

Servidor de mapas.

  • Buscador.

Este sistema permite llevar a cabo la búsqueda de recursos de diferente índole en la web del organismo.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión.

Aplicación web externa.

  • Web Data Connector de Tableau.

Tableau es una solución completa de BI que permite poner de forma muy visual la información. eDatos cuenta con un Conector de Datos Web de Tableau que permite obtener diferente información sobre los datos que publican los sistemas anteriores.

En concreto a día de hoy este conector permite obtener información de:

Sistemas de indicadores.

Indicadores.

Tablas de datos.

Consultas de datos.

Clasificaciones.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Conector interno.

Conector externo.

Versión actual: 1.2.1.

Sistemas de soporte.

  • Sistema de notificaciones.

Este sistema permite centralizar todas las notificaciones que son enviadas por la infraestructura.

Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:

Aplicación interna de gestión (versión 3.2.0).

API interna (versión 3.0.0).

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

  • Sistema central de autenticación.

Permite llevar a cabo la autenticación centralizada entre todas las aplicaciones que conforman toda la infraestructura eDatos.

El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.

  • Sistema documental.

Dado lo amplio del sistema, la complejidad del mismo y el número de módulos involucrados se hace necesario contar con una adecuada y completa documentación sobre todo lo que rodea a la infraestructura.

Por dicho motivo se ha implantado un sistema de gestión documental. Este sistema está basado sobre el sistema Confluence.

Librerías utilizadas.

A continuación, se enumeran las librerías utilizadas por el sistema, así como sus versiones:

statistic-sdmx-v2_1 2.0.0.

statistic-sdmx-srm 2.1.2.

statistic-parser 2.0.0.

edatos-dataset-repository 1.0.0.

metamac-core-common 5.3.0.

metamac-web-common 3.2.0.

metamac-parent 3.0.2.

metamac-rest-api 2.0.0.

metamac-rest-common 2.0.1.

metamac-sdmx-data-rest-externalapi 2.0.0.

metamac-notifications-restinternal-api 3.0.0.

metamac-statistical-operationsrest-api-common 2.0.0.

metamac-statistical-operationsrest-external-api 3.1.0.

metamac-statistical-operationsrest-internal-api 2.1.0.

metamac-srm-rest-api-common 2.1.0.

metamac-srm-rest-external-api 2.1.0.

metamac-srm-rest-internal-api 2.

metamac-statistical-resources-restapi-common 2.1.0.”