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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

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TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN (TAIC)

Núm. 10002
Notificació relativa a l'expedient 76/20

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Ante la Gerencia del TAIC, la mercantil ULMA C Y E SOC. COOP , con CIF       F-20023065, ha presentado demanda arbitral señalando como demandado  a la mercantil ALL COVER SOLUTIONS, S.L.U. con CIF B-16541625,  en reclamación de la cantidad   3.471,46 € más intereses, gastos y costas;  acompañando a dicha demanda la documentación oportuna, tramitándose el expediente bajo el número 76/20.

Se recibió designación del Colegio de Abogados en la que nombra árbitro al letrado Don Joaquín Martínez Camacho; que comunicó la aceptación del nombramiento y la inexistencia de causa de incompatibilidad. Se intentó la notificación al demandado en las direcciones y domicilios señalados a tal efecto, siendo infructuosos todos los intentos realizados, haciéndose la notificación por publicación en el BOP de la existencia de la demanda arbitral, árbitro designado y fecha para la celebración de la vista.  Seguidos los trámites pertinentes se dictó laudo de fecha 28 de septiembre de 2020 en el que tras la exposición de los antecedentes y fundamentos, resolvió:

“Que la entidad mercantil demandada, ALL COVER SOLUCTIONS S.L.U., con C.I.F.: B-16.541.625 y domicilio en calle Buscarets 13, 2º A, sita en Palma, con e-mail: info@allcoversolutions.com debe abonar a la entidad mercantil demandante, la mercantil ULMA C Y E SOC. COOP., con C.I.F. F 20.023.065 y domicilio social en Paseo Otadui 3, sita en la localidad de Oñate (Guipuzcoa) la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN euros con CUARENTA Y SEIS céntimos (3.471,46 €), así como los intereses a tenor de lo expuesto en el segundo fundamento, con expresa imposición de costas a la entidad demandada..”

El laudo es definitivo y firme en cuanto al fondo de la cuestión,( sin perjuicio de la acción de anulación prevista en el artículo 40 de la Ley 60/2003) pudiendo las partes solicitar en los tres días siguientes a la publicación del mismo, la corrección de errores de cálculo o tipográficos, la aclaración o el complemento del mismo; pudiendo realizar comunicaciones relativas a este procedimiento en el correo electrónico:  secretaria@ta-ic.es , y pudiendo solicitar cualquier información en el teléfono 651 45 20 05.

Y para que sirva este edicto en forma y efectos de notificación al demandado anteriormente citado, extiendo el presente en Las Palmas a 05 de octubre de 2020, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

La apoderada de la Asociación Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción

Eva Busto Monteagudo.