Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9857
Procediment ordinari 985/2018. Notificació
Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 985/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de JOSE LUIS OTERO GRANDE, EMILIO JOSE BONILLA NAVAS contra FOGASA, INKARIA TRANSFER S.L.U. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado por su S.Sª la siguiente resolución: SENTENCIA 211/20 de fecha 21/07/20 cuyo fallo es del tenor siguiente:
“
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Emilio José Bonilla Navas y D. José Luis Otero Grande debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada INKARIA TRANSFER SLU a abonar al primeramente citado la cantidad de 6.708,33 euros más 670,33 euros en concepto de intereses moratorios; y al citado en segundo lugar la cantidad de 5.366,66 euros más 536,66 euros en concepto de intereses moratorios.
No ha lugar a imponer a la demandada multa por temeridad, ni a la condena por costas de Letrado, por las razones anteriormente expuestas.
DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan con arreglo a la legislación que resulte aplicable.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. “
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INKARIA TRASNFER S.L.U, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 5 de octubre de 2020
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.