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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6957
Judici verbal136/2017. Notificació

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D. JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,

Hace saber:

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA Nº 192/19 de fecha 28 de noviembre de 2019, cuyo FALLO del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socias Reynés, en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., contra DON VICENTE MARTÍNEZ GIL, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de 4 de agosto de 2015 y CONDENO al expresado demandado a abonar a la demandante la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.651,55 euros), más los intereses legales devengados por la cantidad antedicha desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. VICENTE MARTÍNEZ GIL, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 5 de marzo de 2020

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.