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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 D'EIVISSA

Núm. 8108
Procediment ordinari 182/2019. Notificació sentència

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez Sr./a: MARIA DE LOS ANGELES CASANOVAS BENITEZ.

En EIVISSA, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO

ESTIMO la petición formulada la parte atora de aclaración de Sentencia de fecha 15/7/2020 y en consecuencia, SE ACUERDA MODIFICAR EL FALLO de la misma en el siguiente sentido:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D.JUAN FRANCISCO HIGUERAS LOPEZ y Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, contra Dª FABIOLA DIGIORGIO, y D. THOMAS FALK, en situación de rebeldía procesal; condenando a la parte demandada, al pago a la actora, en la suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (11.594,10€.-)que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, o debida consignación, sin perjuicio de la aplicación ope legis, igualmente, de los intereses de mora.

Procede la condena en costas a la parte demandada.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).Lo acuerdo y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FABIOLA DIGIORGIO, THOMAS FALK, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Eivissa, 24 de agosto de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia