Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7519
Divorci contenciós 10/2018. Notificació sentència
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM 20/2019
En Palma de Mallorca, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 10/2018, a instancia de Doña Alicia Prieto Herrero, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Murillo Muntaner y asistida del Letrado Don Jaime Calvar Antón, contra Don Welintong Miguel Ferrera Castillo, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Murillo Muntaner, en la acreditada representación de Doña Alicia Prieto Herrera, contra Don Welintong Miguel Ferrera Castillo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en Palma el 17.07.15, quedando ambos en libertad de estado y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en especial la definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
No se hace condena en costas a ninguna de las partes.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-05-0010-18 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,
Y como consecuencia del ignorado paradero de WELINTONG MIGUEL FERRERA CASTILLO , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 11 de agosto de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia