Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7689
Execució de títols judicials 40/2020. Notificació
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 40/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FRANCISCO MARIN LOPEZ contra la empresa EOPE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución Auto de fecha 14.07.2020 a favor de la parte ejecutante, FRANCISCO MARIN LOPEZ, frente a EOPE SL, parte ejecutada, por importe de 20.239,53 euros en concepto de principal, más otros 3.238 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EOPE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 18 de agosto de 2020
El/La letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.