Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7309
Judici sobre delictes lleus 398/2019. Citació
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se a RACHID SEBBAR a fin de que comparezca ante este Juzgado para la celebración del juicio oral según la citación siguiente:
CÉDULA DE CITACION
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de la Policia Nacional , se ha acordado citar a RACHID SEBBAR, a fin de que asista el próximo día 15/10/2020 a las 10:30 horas,en VÍA ALEMANIA, 5, planta 2, sala F/G, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por AMENAZAS, cuyos hechos ocurrieron en el día 26 de julio de 2019, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea. Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
Palma, 27 de julio de 2020
La letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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