Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE VALÈNCIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 15 DE VALÈNCIA
Núm. 7238
Autos 986/2019. Notificació sentència
CARMEN PILES GIMENO EN SUSTITUCIÓN DEL LETRADO DE LA A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 15 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000986/2019/I a instancias de ESTHER ARRIBAS SERNA contra GRAFICAS SEDAVI SL, FRANCISCA MOYA BUENO, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, TRES NOVENTA BRANDING S.L. y EDICIONES TURISTICAS DEL MEDITERRANEO S.L. en la que el día 04/08/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
"FALLO
Con estimación de la demanda sobre extinción contractual y con estimación de la demanda por despido, ambas con vulneración de derechos fundamentales, demandas presentadas por Dª. ESTHER ARRIBAS SERNA contra las empresas GRÁFICAS SEDAVÍ S.L., EDICIONES TURÍSTICAS DEL MEDITERRÁNEO S.L., TRES NOVENTA BRANDING S.L. y Dª. FRANCISCA MOYA BUENO, debo declarar y declaro la nulidad del despido con fecha de efectos 24 de enero de 2020 y la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa demandada GRÁFICAS SEDAVÍ S.L. basada en incumplimiento empresarial con vulneración de derechos fundamentales, condenando solidariamente a la citada la empresa y a Dª Francisca Moya Bueno a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 9.286,2 euros en concepto de indemnización por razón de la extinción contractual, más la cantidad de 6.521 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales; y debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de los pedimentos formulados de contrario.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que conste y sirva de notificación a TRES NOVENTA BRANDING S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cinco de agosto de dos mil veinte.
EL SECRETARIO