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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA

Núm. 6137
Delegació especial a la regidora Juana Ana Llull Molinas

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margarita, en fecha 25 de junio de 2020, dictó la resolución que seguidamente se transcribe:

" RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA JUANA ANA LLULL MOLINAS

En fecha 06/22/2020, esta alcaldía emitió el Decreto núm. 672/2020 sobre la delegación especial a la concejala Juana Ana Llull Molinas, en el que consta un error, de forma que, se mantiene el texto íntegro del mismo Decreto excepto con el previsto en el acuerdo octavo de la misma Resolución, el que queda redactado de la siguiente forma:

Donde decía:

"8º. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva de un 100% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. "

Debe decir:

" 8º. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. "

Por lo cual, el texto definitivo y corregido de dicha Resolución es el siguiente:

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

1º. Delegar a la concejala Juana Ana Llull Molinas , el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Obras y Servicios y Brigada de Obras Municipal.

2º. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

OBRAS Y SERVICIOS

- Obras y proyectos municipales

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal

- Mantenimiento de vías públicas

- Mantenimiento de mobiliario urbano

- Alumbrado público

- Mantenimiento de caminos

- Limpieza viaria y edificios municipales

- Limpieza y mantenimiento jardines y parques

- Limpieza playas

- Gestión recogida residuos urbanos

- Organización y explotación playas

- Red alcantarillado y pluviales

- Red agua potable

DIRECCIÓN BRIGADA DE OBRAS MUNICIPAL

3º. Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobó por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los concejales afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base en la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

5º. Notificar esta Resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

6º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar. Asimismo, se publicará la resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

7º. El concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

8º. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas. "

Contra la present Resolució, que posa fi a la via administrativa, pot interposar alternativament recurs de reposició potestatiu davant la Batlia d'aquest Ajuntament, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà al de la publicació del present anuncio, de conformitat amb els articles 123 i 124 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques; o bé interposar directament recurs contenciós-administratiu, davant el Jutjat del Contenciós-Administratiu de Palma, en el termini de dos mesos, a comptar des de l'endemà al de la publicació del present anuncio, de conformitat amb l'article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa. Si s'optés per interposar el recurs de reposició potestatiu no podrà interposar recurs contenciós-administratiu fins que aquell sigui resolt expressament o s'hagi produït la seva desestimació per silenci. Tot això sense perjudici de què pugui interposar Vè. qualsevol altre recurs que pogués estimar més convenient al seu dret.

 

Santa Margarita, 6 de julio de 2020

El  alcalde

Joan Monjo Estelrich