Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 D'INCA

Núm. 3964
Judici verbal desnonament precari 620/2018. Notificació sentència

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. ANTONIA MUNAR CATALÁ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA, por el presente,

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 620/2018 seguido a instancia de (dades personals ocultes) frente a IGNORADOS (dades personals ocultes) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº124/19

En Inca, a 9 de octubre de 2019

Vistos por D. Alberto Sánchez del Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 620/2018 a instancia de (dades personals ocultes), representada por la procuradora María del Carmen Gaya Font y con la asistencia letrada de Alfonso Ibáñez Segura, frente a IGNORADOS OCUPANTES, vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por (dades personals ocultes)(dades personals ocultes) frente a (dades personals ocultes) del inmueble sito en calle San Francisco, 62 de Inca, referencia catastral (dades personals ocultes) y, en consecuencia, CONDENO a los IGNORADOS OCUPANTES a dejarla libre, vacua, expedita y a libre disposición de la parte actora.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Y encontrándose dicho demandado, (dades personals ocultes) en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Inca, 28 de abril de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.