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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5516
Acomiadament/Cessaments en general 607/2019. Notificació sentència

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 607/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª CATALINA REGIS FIOL y Dª ELZBIETA LAKOMSKA contra NOVA ESCALA 2018 SL en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 132/20 de fecha 18/06/20, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Dña. Catalina Regis Fiol y Dña. Elzbieta Lakomska frente a Nova  Escala 2018 S.L.. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las demandantes, realizado por la empresa demandada con efectos de 30.05.19 la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión de las trabajadoras o a abonarles una indemnización cifrada en 1116,47 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como que en caso de que se opte por la readmisión, al abono al trabajador de los salarios de tramitación, consistentes en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 51,71 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Que debo ESTIMAR  y estimo la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:    

1.- Al pago de la suma de 817,95 euros a cada una de las actoras.

2.-  Al pago por la entidad demandada del 10% previsto en el artículo 29.3 ET sobre la cantidad indicada en el punto anterior.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NOVA ESCALA 2018 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma,18 de junio de 2020 

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.