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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5420
Execució de títols judicials 48/2020. Notificació

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA.

HAGO SABER: Que en el  ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000048 /2020 seguido a instancia de BRUNO AGUSTIN CAMAROSANO SOTO contra la entidad mercantil DRAGOS AND LUCIE BLUE OCEAN SL sobre Ejecución  se ha dictado por S.Sª  AUTO  de fecha 4 de junio de 2.020, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que, se acuerda la  notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:  

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia 435/19 a favor de la parte ejecutante, BRUNO AGUSTIN CAMAROSANO SOTO, frente a DRAGOS AND LUCIE BLUE OCEAN SL, parte ejecutada, , por importe de 2.161,77 euros en concepto de principal, más otros 432,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción dela acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución”. 

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-El embargo de saldos en cuentas corrientes y devoluciones de la AEAT para asegurar la responsabilidad de DRAGOS AND LUCIE BLUE OCEAN SL librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

-Requerir a DRAGOS AND LUCIE BLUE OCEAN SL, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de DRAGOS AND LUCIE BLUE OCEAN SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. 

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil DRAGOS AND LUCIE BLUE OCEAN SL en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 9 de junio de 2020. 

El letrado de la Administración de Justicia