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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA

Núm. 5297
Judici verbal 935/2017 - Sentència

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Text

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, por el presente, 

A N U N C I O: 

En el presente procedimiento seguido a instancia de CALIDA IBIZA, S.A. frente a EMERITA ALVARO MADRID, GREGORIO SARMIENTO ALVARADO, se ha dictado SENTENCIA Nº 226/18, cuyo tenor literal es el siguiente: 

          ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 12 de septiembre de 2.017 se presentó demanda, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, se terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la finca registral controvertida, condenando a los demandados a que desalojen el inmueble en el plazo máximo de 1 mes, con devolución de las llaves que posean de la vivienda, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca en el plazo que se establezca, con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO. Dictado decreto de admisión de la demanda, el demandado se opuso a la demanda, quedando a las actuaciones pendientes de resolución.  

TERCERO. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales. 

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la mercantil CÁLIDA IBIZA S.A., como parte demandante, contra D. GREGORIO SARMIENTO ALVARADO, declarado en situación de rebeldía procesal, contra Doña EMÉRITA ÁLVARO MADRID y contra cualquier otro ignorado ocupante, como partes codemandadas, debo condenar y condeno a estos a que desalojen inmediatamente la finca sita en la calle Es Vedrá, nº 2, edificio (bloque) 1, planta baja, puerta 8, de Sant Antoni de Portmany, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, apercibiéndoles de lanzamiento en la fecha que se establezca si no desalojan la finca con anterioridad. 

Procede la imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. GREGORIO SARMIENTO ALVARADO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

Eivissa, 3 de marzo de 2020

El letrado de la Administración de Justicia