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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 D'INCA

Núm. 5063
Procediment ordinari 585/2015. Notificació

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Text

Doña ANTONIA MUNAR CATALA, Letrado de la Administración de Justicia, hace saber que:

En los presentes autos se ha dictado Sentencia nº 30/2019 de fecha 11-03-2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

ACUERDO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por P.R.A. IBERIA, S.L.U. frente a HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE ANTONIO GARCÍA TORRES, que posteriormente fueron identificados como JUANA SEGUÍ ESTRANY, MONICA GARCÍA SEGUÍ, ANTONIA PILAR GARCÍA SEGUÍ, JUANA MARÍA GARCÍA SEGUÍ y ANTONI GARCÍA SEGUÍ y, en consecuencia:

CONDENO a MONICA GARCÍA SEGUÍ, ANTONIA PILAR GARCÍA SEGUÍ, JUANA MARÍA GARCÍA SEGUÍ y ANTONI GARCÍA SEGUÍ a pagar de forma solidaria la cantidad de 18.240,33 euros más las cantidades resultantes de aplicar el tipo del interés remuneratorio a cada una de las cuotas impagadas desde el momento de su devengo.

ABSUELVO a JUANA SEGUÍ ESTRANY de todos los pedimentos de la demanda.

Las costas se imponen a Mónica García Seguí, Antonia Pilar García Seguí, Juana María García Seguí y Antoni García Seguí.

En relación a Juana Seguí Estrany, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado para su resolución ante la Audiencia Provincial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MONICA GARCIA SEGUI, se extiende la presente para que sirva de  notificación.

Inca, 21 de mayo de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.