Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 4156
Execució de títols judicials13/2020
Dª NURIA AZPIROZ CANUT, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado diligencia de ordenación en los autos arriba indicado que, adaptado a la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y protección de datos, dice:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA Dª. NURIA AZPIROZ CANUT
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Habiéndose suspendido en la presente ejecución la comparecencia prevista en el art. 280 de la LJS, señalada para el día 20/04/20, debido a la situación actual y las excepcionales circunstancias derivadas de la evolución del coronavirus COVID-19 y de conformidad con la resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de fecha 14/03/2020, acuerdo señalarla nuevamente para el 29 de junio de 2020, a las 13:10 horas, que se celebrará en la sede de este Juzgado, desplazado a estos efectos a los Juzgados de Maó, sito en c/ Antoni Joan Alemany nº 2 (Sala 3), quedando las partes debidamente enteradas y citadas con la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
NO OBSTANTE LO SEÑALADO PARA EL PLAZO DE RECURSO, SE RECUERDA que, por la Disposición adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Y QUE, EN CONSECUENCIA, el cómputo del plazo se iniciará en el momento que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.- EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ENTIDAD A QUIEN SE NOTIFICA: DELTA SERVICIOS INTEGRALES 2022 SLU.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DELTA SERVICIOS INTEGRALES 2022 SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de les ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Ciutadella de Menorca, 21 de mayo de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.