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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3976
Acomiadament/Cessaments en general 433/18

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000433 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª AMANDA FAGUNDES BEZERRA contra CIELO AZUL DE BALEARES SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Amanda Fagundes Bezerra contra Cielo Azul de Baleares S.L., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido con fecha de efectos 13/04/2018, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita a la  trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 51´36 euros diarios, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 1129´92 euros, CONDENANDO a la empresa, además, a abonar a la trabajadora la cantidad de 481´20 euros con los intereses por mora correspondientes.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET). 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CIELO AZUL DE BALEARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Palma, 17 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.