Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3829
Procediment ordinari 1179/2017
Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1179/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MICHAEL GÜNTER NORDT contra SUNSEEKER GERMANY SL (BEYOND YACHTS SLU) en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 261/19 de fecha 09/07/19 cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. MICHAEL GÜNTER NORDT, representado por el Letrado D. Miguel Moragues Sbert, contra SUNSEEKER GERMANY, S.L. (BEYOND YACHTS), debo condenar y condeno a SUNSEEKER GERMANY, S.L. (BEYOND YACHTS) a abonar a D. MICHAEL GÜNTER NORDT la cantidad de 6.485,46 euros, más 1.657,79 euros en concepto de intereses. Asimismo, debo condenar y condeno a SUNSEEKER GERMANY, S.L. (BEYOND YACHTS) a abonar los honorarios de la representación letrada del demandante por importe de 300 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto “0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUNSEEKER GERMANY SL (BEYOND YACHTS SLU), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 9 de julio de 2019
La letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.