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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3728
Procediment ordinari 654/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de seguido a instancia de D KHADIJA AMGHAR contra ELISANGELA SOCORRO MESQUITA sobre ORDINARIO, registrado con el nº Procedimiento Ordinario 0000654/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a ELISÁNGELA SOCORRO MESQUIDA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16/02/2021 a las 11:45 horas, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELISÁNGELA SOCORRO MESQUIDA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 17 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.