Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA

Núm. 3648
Procediment ordinari 1043/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. VANESA PRIETO LOPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ANDRES PANACH DOLZ frente a VICTOR PAUL TREVOR, HEREDEROS VICTOR PAUL TREVOR   se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal  siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano en nombre y representación de ANDRES PANACH DOLZ contra VICTOR PAUL TREVOR y sus DESCONOCIDOS HEREDEROS y, en consecuencia, DECLARO que el actor es propietario de la finca registral nº 176, duplicada del Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, folio 157 y 180 del libro 29, por prescripción adquisitiva extraordinaria contra tabulas, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, VICTOR PAUL TREVOR, HEREDEROS VICTOR PAUL TREVOR  , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Eivissa, 9 de març de 2020

El/la letrado de la Administracion de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.