Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3428
Judici sobre delictes lleus 227/2019
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Ioan Razvan Pop, el encabezamiento y el fallo de la SENTENCIA 378/19 dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:
“SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Doña CARMEN ABRINES MARTÍ, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 10 de Palma, los autos del Juicio por Delito Leve arriba identificado, en los que figura como denunciante Director de Seguridad de Supercor, y como denunciado Ioan Razvan Pop, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra., resultan los siguientes
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A IOAN RAZVAN POP como autor responsable, de un DELITO LEVE de HURTO a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de pagar, con imposición de las costas de este procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al representante legal de Supercor la cantidad de 78,03 euros.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.”
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Ioan Razvan Pop, en ignorado paradero, expido el presente.
Palma, 16 de diciembre de 2019
El letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.