Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA
Núm. 2484
Procediment ordinari 10/2019
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Inca, 11 de diciembre de 2019
Vistos por mí, Doña Chloé Lavinia Sedano Bromhall, Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 10/2019, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach en nombre y representación de D. MICHAEL NEVIN ALLSOP asistido del Letrado Don Jaime Bestard Comas, contra la entidad JOTSA, S.A. en situación de rebeldía procesal, se dicta esta sentencia con base en los siguientes
(…)
FALLO
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach en nombre y representación de D. MICHAEL NEVIN ALLSOP asistido del Letrado Don Jaime Bestard Comas, contra la entidad JOTSA, S.A. en situación de rebeldía procesal:
DECLARO QUE, D. MICHAEL NEVIN ALLSOP ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria la finca URBANA: NUMERO TREINTA Y NUEVE DE ORDEN.- Apartamento 102 tipo A-2 en la planta primera edificio B-5, sito en el complejo turístico hotelero BELLEVUE, procedente del predio LA ALBUFERA, en el término de Alcudia, con acceso por escalera, zaguán, ascensores y pasillo distribuidor. Mide treinta y tres metros cincuenta y dos decímetros cuadrados y la terraza de siete metros cuarenta y dos decímetros cuadrados, de forma rectangular regular, está integrado por dos piezas bien diferenciadas y terraza. Linda: Sur, hall de planta; Norte, fachada a calle de la Urbanización, con gran ventanal corrido y salida a terraza practicable; Este, con apartamento 103; Oeste, el 101; parte superior, planta segunda y la inferior. Su cuota es de 0,2584 por 100. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcudia, es la finca 10367, y obra al Tomo 2618, Libro 184, Folio 33. Tiene la siguiente referencia catastral 9190601EE 0099S0033ZR.
CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior manifestación.
Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
Una vez firme la presente resolución, se podrá expedir testimonio de la misma para que se proceda a la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por mí esta Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo, Doña Chloé Lavinia Sedano Bromhall, Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOTSA,S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación
Inca, 10 de febrero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia