Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 2725
Procediment ordinari 191/2019
DON/ DÑA ELVIRA LABORADA ALVAREZ, LDA DE LA ADMION DE JUST. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.
HAGO SABER: Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA ANA GOMEZ HERNANGOMEZ en el proceso seguido a instancia de Dª LUCILA EBEL contra SEPE y I PARADISE LEGEND, SL. en materia de DESEMPLEO registrado con el nº. 191/19 respectivamente, se ha acordado lo siguiente:
DISPONGO
“Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase.
Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día VEINTE DE MAYO DE 2020 a las TRECE Y DIEZ HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación al demandado I PARADISE LEGEND, SL. se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y colocación en el tablón de anuncios, con las advertencias del art. 59 de la LRJS.
Eivissa, 6 de marzo de 2020
El secretario judicial
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.