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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2640
Procediment ordinari 505/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN PEDRO URBANO ROBLES contra la empresa JOSE LBALEARES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Pedro Urbano Robles contra la empresa José L. Baleares S.L., con citación de la Administración Concursal de la empresa demandada y del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 2.073,43 € brutos, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 207,34 €. Todo ello absolviendo a la Administración Concursal de la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer y declarando mal acumulada la acción para reclamar el pago de las prestaciones de incapacidad temporal devengadas durante los siete primeros días del mes de agosto de 2018, acción que queda imprejuzgada debiendo el trabajador acudir al procedimiento correspondiente al efecto de hacer valer su derecho.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE LBALEARES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 21 de febrero de 2020

El/La letrado/a de la Administración de Justicia