Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2541
Modificació de mesures supòsit contenciós 181/2019
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 16/2020
En Palma de Mallorca, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª Carmen Caminals Peñasco, Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Uno de esta ciudad, las presentes actuaciones correspondientes al Procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS 181/2019, establecidas en sentencia recaída en procedimiento de Divorcio Contencioso seguido en este Juzgado con el número 16/2018, promovido por MARÍA DOLORES PORRAS REYES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Canals Medina y asistida de Letrada Dª Catalina Calvo Martínez, contra RAYMOND UWAGUE, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Canals Medina, en la acreditada representación de MARÍA DOLORES PORRAS REYES, contra RAYMOND UWAGUE, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha 2 de octubre de 2018 en el procedimiento de divorcio contencioso DCT 16/2018, seguido entre los mismos litigantes en este Jugado, y aprobar las medidas definitivas únicamente en relación con las que a continuación se expresan:
Único.- Ambos progenitores continuarán ostentando la titularidad de la patria potestad sobre el menor, si bien las facultades inherentes al ejercicio de la citada institución serán ejercidas de ordinario de forma exclusiva por la madre Sra. PORRAS REYES.
Consecuentemente, se mantienen las restantes medidas definitivas fijadas en la sentencia referida, que no resulten incompatibles con las modificaciones acordadas.
No procede hacer declaración expresa en materia de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339- 0000-05-0181-19 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA JUEZ
Y como consecuencia del ignorado paradero de RAYMOND UWAGUE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 28 de febrero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia