Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 398
Procediment ordinari 1489/2009
Dª ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, LETRADO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE PALMA DE MALLORCA, hago saber que en el procedimiento de referencia, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de D. (dades personals ocultes), contra (dades personals ocultes) y D. (dades personals ocultes) declarando la responsabilidad contractual de D. (dades personals ocultes) en la desaparición del vehículo y, consecuentemente, declarando que indemnice al actor en 8180 euros más los intereses legales aumentados en dos puntos desde la interposición de la demanda.
Que debo absolver y absuelvo a (dades personals ocultes) de los pedimentos de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. (dades personals ocultes), se extiende la presente para que sirva de notificación.
Palma, 10 de diciembre de 2019
El/La letrado de la Administración de Justicia