Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1964
Judici verbal (desnonament precari) 481/2018
D./Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, adaptado a la Instrucción nº 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos,
HAGO SABER
Que en este juzgado se ha dictado la Sentencia y Auto que seguidamente se identifica
RESOLUCIÓN: Sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve y auto aclaratorio de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve.
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal desahucio precario 481/2018.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto. Contra el auto de aclaración no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución a que se refiere la solicitud.
Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES C/ INDALECIO PRIETO 42 -1 -2 PALMA MCA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, quien podrá tener conocimiento íntegro de la resolución en la Secretaria de este Juzgado.
Palma, 18 de febrero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.