Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2058
Seguretat Social 627/2019
D/Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000627 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FREMAP, MCSS Nº 61 contra la empresa GARAU JUAN VICENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CHEGHANNOU ALI , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Mutua Fremap MATEPSS nº 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el empresario D. Juan Vicente Garau debo condenar y condeno de manera directa al empresario D. Juan Vicente Garau al pago de la cantidad de 1.853,27 € a la mutua demandante extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que la primeramente condenada al pago deviniera insolvente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de continuadores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Todo ello con absolución del trabajador D. Ali Cheghannou respecto de los pedimentos formulados en la demanda.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GARAU JUAN VICENTE y CHEGHANNOU ALI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 20 de febrero de 2020
El/La letrado/a de la Administración de Justicia