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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1946
Judici sobre delictes lleus 355/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaido resolución del tenor literal siguiente:

"AUTO

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado - de POLICIA NACIONAL PALMA DE MALLORCA-PLAYA DE PALMA-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, por HURTO (CONDUCTAS VARIAS) en el que consta dictamen del Ministerio Fiscal en el que vistas las circunstancias concurrentes procede dictar la presente.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA INCOAR JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.

Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADOJUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y SIRVA de notificación a CELINE SOPHIE BECKER extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Palma, 5 de noviembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.