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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1943
Judici sobre delictes lleus 24/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:

"

S E N T E N C I A

En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000024 /2019, seguida por un delito leve de HURTO en grado de tentativa a instancia de denuncia suscrita por el Vigilante de seguridad con TIP nº 106076 contra MANUEL IGNACIO CASTILLA OJALVO y en calidad de perjudicado el establecimiento comercial EL CORTE INGLES sito en la Avenida Alexandre Rosselló nº 12 de Palma, y habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rodríguez quién ejercitó la acción pública, y

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MANUEL IGNACIO CASTILLA OJALVO, como autor responsable de un delito leve de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE CUATRO EUROS DIARIOS; y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a MANUEL IGNACIO CASTILLA OJALVO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a quince de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.