Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1941
Judici sobre delictes lleus 245/2019
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000245 /2019, seguida por un delito leve de AMENAZAS a instancia de denuncia suscrita por CHARLOTTE LEBAZ EP FARUS contra LAURENT JACQUES JEAN CLAUDE WERY, no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal por entender que los hechos eran una cuestión meramente privada y,
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LAURENT JACQUES JEAN CLAUDE WERY de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
"
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a CHARLOTTE LEBAZ EP FARUS , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a quince de diciembre de dos mil diecinueve.
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.