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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1938
Judici sobre delictes lleus 513/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:

"A U T O

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado - de POLICIA NACIONAL PALMA DE MALLORCA-PLAYA DE PALMA-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, por HURTO (CONDUCTAS VARIAS) en las que el denunciado dio como domicilio en Hotel Leblón que se encuentra cerrado hasta el mes de abril y tiene además tiene desactivado su móvil , con lo que resulta imposible su citación .

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA INCOAR JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.

Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a DANIEL ALEXANDRU ROMAN Y SINA HELENA MULLER extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinte de enero de dos mil veinte.

El/La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.