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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1894
Judici sobre delictes lleus 198/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a MARIA ANGELES RUZ CAMPOS y a JAIME VERDERA HEREDIA a fin de que el día 05/03/2020 a las 10:10 horas, comparezcan en la Sala de vista de este Juzgado en VIA ALEMANIA 5-2º DE PALMA, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por ESTAFA, cuyos hechos ocurrieron en Palma de Mallorca el día 25/06/2019, en calidad de DENUNCIADOS, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse.

Podrán comparecer asistidos de Abogado si lo desean.

Si pretenden proponer en juicio la prueba de testigos y no pudieran encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberán interesar la citación judicial de los mismos aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilios.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado/s no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

Palma, 24 de enero de 2020

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.