Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1847
Execució de títols judicials 77/2019
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que en el EJECUCIÓN 77/2019 seguido a instancia de ERCILIA CARBALLO ARANCIBIA contra la entidad mercantil VANDA LLUCMAJOR SL sobre Ejecución se ha dictado decreto de fecha 10/01/2019, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que, se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado VANDA LLUCMAJOR SL en situación de INSOLVENCIATOTAL por importe de 10.250 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión dela infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos”.
Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil VANDA LLUCMAJOR SL en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 31 de enero de 2020
La letrado de la Administración de Justicia