Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1823
Seguretat Social 582/2019
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000582 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº.274. contra D. JAVIER DELTELL LORENZO, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado SENTENCIA DE FECHA 14/02/20, cuya parte dispositiva se adjunta:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de la mutua Ibermutua MATEPSS Nº 274 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador D. Javier Deltell Lorenzo y la empresa 7 Pines Resort Ibiza S.L.U. DEBO DECLARAR Y DECLARO que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal del trabajador D. Javier Deltell Lorenzo iniciado en virtud de parte de baja de 3 de agosto de 2018 es accidente no laboral, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, o Graduado Social
Colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JAVIER DELTELL LORENZO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la providencia y en el tablón de anuncios.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. .
Palma, 17 de febrero de 2020
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.