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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1707
Acomiadament/Cessaments en general 604/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CHUCKS ANANYA contra FOGASA, ANTONIO JOAQUIN ALMENDROS RUIZ, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DE AREAS COMERCIALES, S.L., LUCAN GESTION 2011, S.L., MIGUEL SERRA VILA, GUILLERMO FERRA PASTOR sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE ESTIMANDO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por D. Ananya Chucks contra las empresas Lucan Gestión 2011 S.L. y Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. así como contra D. Guillermo Ferra Pastor y D. Miguel Serra Vila, con citación de la Administración Concursal de la empresa demandada Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. así como del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro despido improcedente el despido del actor efectuado por la empresa Lucan Gestión 2011 S.L. con efectos de 24 de mayo de 2019; y resultando imposible la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Lucan Gestión 2011 S.L. y Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. a indemnizar al actor en la cantidad de 1.429,92 € así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 7.279,58 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habidas entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Lucan Gestión 2011 S.L. y Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. a abonar al trabajador demandante la cantidad de 3.354,54 €, suma que se incrementará en el interés moratorio del 10% que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 335,45 €. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a la Administración Concursal de la empresa Construcciones y Reformas de Áreas Comerciales S.L. y a D. Miguel Serra Vila y de D. Guillermo Ferra Pastor de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre el FOGASA pudieran recaer.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIGUEL SERREA VILA Y LUCAN GESTION 2011, S.L., GUILLERMO FERRA PASTOR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 7 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.