Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1705
Procediment ordinari 661/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 661/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARTA BORRAS CAMPINS contra la empresa POMPEYA ESTETICA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Marta Borrás Campins contra la empresa Pompeya Estética S.L. condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 1.638,31 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 163,83 €.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo se pudieran derivar

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a POMPEYA ESTETICA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 6 de febrero 2020

La letrada de la Administración de Justicia