Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1544
Acomiadament/Cessaments en general 710/2018
Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 710/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALVARO FEBREL MOLINERO contra TELECLIMA BALEAR S.L. en materia de DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 36/2020 de fecha 06/02/2020 cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO Álvaro Febrel Moliner, representado por el Graduado Social Sr. Pere Obrado, y en su consecuencia declaro la improcedencia del despido de fecha de fechas 5 de febrero y 11 de febrero de 2.019, CONDENANDO a la empresa demandada Teleclima Balear S.L. a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 1362,72 euros, así como al abono de la cantidad de 114,04 euros en concepto correspondiente a las cantidades adeudadas correspondientes a los meses de mayo (1 día) y junio (mes completo).
Se tiene por desistida a la parte actora respecto a DAMIÁN FRANCISCO MULET SERVERA.
ABOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigidas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TELECLIMA BALEAR S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 6 de febrero de 2020
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.