Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE VALÈNCIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE VALÈNCIA
Núm. 1493
Acomiadament/Cessaments en general 472/2019
MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000472/2019 a instancias de JOSE MIGUEL MARIANO VERDOY contra INSELECOM LEVANTE SL y ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA SL en la que el día 25/7/19 se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:
"Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda contra la empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA SL
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. JOSÉ MIGUEL MARIANO VERDOY frente a la empresa INSELECOM LEVANTE SL, habiendo sido emplazado el FOGASA, y en consecuencia declaro IMPROCEDENTE el despido de D. JOSÉ MIGUEL MARIANO VERDOY con fecha 16 de mayo de 2019, y no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa sin actividad, declaro extinguida la relación laboral a la fecha de la presente Resolución, condenando a la mercantil demandada INSELECOM LEVANTE SL a abonar a D. JOSÉ MIGUEL MARIANO VERDOY, la cantidad de 3.091,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, más los salarios de tramitación, por importe de 3.747,10 euros, calculados desde la fecha del despido 16/05/2019 hasta la fecha de la presente resolución 25/07/2019, a razón de 53,53 euros diarios, debiendo descontar de dichos salarios de tramitación, el tiempo que el trabajador ha estado trabajando en otra empresa, desde la fecha del despido hasta la presente resolucion.
Con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación..."
Asímismo, en fecha 18/9/19 se ha dictado AUTO DE ACLARACION de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Procede la aclaración de la Sentencia dictada en los presentes autos, en el siguiente sentido;
Y por lo tanto en el FALLO DE LA SENTENCIA, DEBE DE DECIR:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. JOSÉ MIGUEL MARIANO VERDOY frente a la empresa INSELECOM LEVANTE SL, habiendo sido emplazado el FOGASA, y en consecuencia declaro IMPROCEDENTE el despido de D. JOSÉ MIGUEL MARIANO VERDOY con fecha 16 de mayo de 2019, y no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa sin actividad, declaro extinguida la relación laboral a la fecha de la presente Resolución, condenando a la mercantil demandada INSELECOM LEVANTE SL a abonar a D. JOSÉ MIGUEL MARIANO VERDOY, la cantidad de 3.091,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, más los salarios de tramitación, por importe de 642,36 euros, calculados desde la fecha del despido 16/05/2019 hasta la fecha de la presente resolución 25/07/2019, a razón de 53,53 euros diarios del que se ha descontado el tiempo que el trabajador ha estado trabajando en otra empresa desde la fecha del despido hasta la presente resolución desde el 29/05/2019 a 25/07/2019 (58 días)
Con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA
Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que el plazo para recurrir que les concedía la sentencia aclarada comenzará a correr a partir de la notificación de la presente resolución."
Y para que conste y sirva de notificación a INSELECOM LEVANTE SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cuatro de febrero de dos mil veinte.
La letrada de la Administración de Justicia