Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1508
Judici sobre delictes lleus 219/2019
SENTENCIA Nº 172/19
En PALMA DE MALLORCA a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
D. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 219 /2019, seguida por un delito leve de ESTAFA contra JUAN SALGUERO GIMENEZ siendo el denunciante MIGUEL ANGEL LERIS CLARAMUNT y habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Dolores Rial quien ejercitó la acción pública y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado que resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
TERCERO.- En el acto del juicio oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado por la comisión de un delito leve de Estafa del art. 248 y 249 del Código Penal y que se fije la pena de dos meses de multa a razón de 8 euros diarios y la indemnización en la cantidad de 60 euros.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- En abril de 2019 el denunciado JUAN SALGUERO GIMENEZ vendió, aparentemente, una pieza por internet al denunciante MIGUEL ANGEL LERIS CLARAMUNT por importe de 60 euros, sin que el denunciante recibiera ni la pieza ni el dinero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (art. 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del denunciante, clara y detallada y la documental aportada y el silencio del denunciado crean los indicios probatorios para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito leve de Estafa del art. 248 y 249 del C.Penal.
TERCERO.- Conforme al art. 123 del C.Penal, las costas deben ser impuestas a JUAN SALGUERO GIMENEZ y de acuerdo al artículo 19 del mismo texto legal los responsables criminalmente de un delito-delito leve lo son también civilmente, por lo que JUAN SALGUERO GIMENEZ deberá indemnizar a MIGUEL ANGEL LERIS CLARAMUNT en la cantidad de 60 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUAN SALGUERO GIMENEZ, como autor responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de DOS MESES MULTA A RAZON DE 8 EUROS DIARIOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a MIGUEL ANGEL LERIS CLARAMUNT en la cantidad de 60 euros, y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa impuesta la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.