Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1071
Acomiadament/Cessaments en general 1131/2016
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001131 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MONTOYA CAMPOY contra la empresa BEYOND YACHTS SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA Nº 23/2020 resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. José Montoya Campoy contra Beyond Yachts S.L.U. (Sunseeker Germany S.L.), debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido realizado con efectos de 4/11/2016, y, ante la imposibilidad de readmisión, la extinción de la relación laboral a la fecha de esta resolución, CONDENANDO a la empresa demandada a indemnizar al trabajador en la cantidad de 59334´93 euros, CONDENÁNDOLE asimismo a abonarle en concepto de salarios impagados la cantidad de 6099´36 euros, con los intereses por mora correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BEYOND YACHTS SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 3 de febrero de 2020
El/la letrado/a de la Administración de Justicia