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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1070
Acomiadament/Cessaments en general 200/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000200 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANDREA MICHELE SMITH contra la empresa  AMBRA PERFUMES SL,  STEFANEL PERFUMERIAS SA  , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva  es del tenor literal siguiente:

FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Andrea Michele Smith contra Ambra Perfumes S.L. y Stefanel Perfumerías S.A., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido por falta de llamamiento para la temporada 2018 y, ante la imposibilidad de readmisión, la extinción de la relación laboral a la fecha de esta resolución, CONDENANDO a ambas empresas solidariamente a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 15840´15 euros, así como a abonarle los salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia en la cantidad de 5681´46 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  AMBRA PERFUMES SL,  STEFANEL PERFUMERIAS SA  , expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LES ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 31 de enero de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia