Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 709
Judici verbal 857/2018
En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en autos de referencia, por medio del presente se hace saber, que en fecha 11 de septiembre de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Catalina Salom Santana, en nombre y representación de buildingcenter S.A.U., contra D. Eugenio Molina Mario y resto de ignorados ocupantes de inmueble sito en calle General Ricardo Ortega nº30, piso 5º,2ª, de Palma, declarando que la parte demandada ocupa la vivienda en precario, condenándola a su desalojo debiendo ser apercibida de lanzamiento de no proceder a ello.
Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación a actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en General Ricardo Ortega, 30, 5, puerta 2, Palma de Mallorca, se extiende el presente para que sirva de cedula de notificación y para su publicación en el BOIB en
Palma, 14 de enero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia